La declaración de nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores la totalidad de los gastos de formalización del crédito hipotecario obliga a las entidades bancarias a abonar y restituir dicho pago en los casos en los que la normativa aplicable no establezca el sujeto de la obligación. Así lo entiende el Alto Tribunal en la Sentencia 35/2021, de 27 de enero de 2021, en que el Pleno de la Sala de lo Civil resuelve finalmente el efecto económico de que se reconociera el carácter abusivo de esta práctica.
La sentencia responde al recurso de casación realizado por el banco Liberbank S.A y pone fin al proceso entre el banco y el consumidor, manteniendo la condena que obligaba a devolver el pago abonado por el prestatario, establecida en primera instancia y confirmada por el recurso de apelación que fue desestimado en la Audiencia Provincial de Cáceres.
El Supremo estima en parte del recurso de la entidad, confirmando la doctrina del TJUE y los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, que determinan que la nulidad de las cláusulas que imponen al consumidor el pago de todos los gastos de una operación crediticia conlleva a que el tribunal deba aplicar las normas de derecho nacional para determinar a qué parte corresponde el pago de cada gasto, impidiendo de que el consumidor evite la aplicación de una norma que le imponga el pago por la mera nulidad de esta cláusula.
De esta manera, el Alto Tribunal entiende que el consumidor sigue obligado a soportar el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, dado que la normativa española determina que el prestatario es el sujeto pasivo de esta carga. A su vez, el tribunal se refiere a la STS 48/2019 de 23 de enero, y a la doctrina expuesta en la sentencia de 16 de julio de 2020 del TJUE, por la cual “los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario debían repartirse por mitad, razón por la cual el banco demandado sólo podía ser condenado a reintegrar la mitad”. Mientras que los gastos de la inscripción en el registro de la propiedad, debe abonarlos la entidad, por ser su beneficiaria.
Finalmente, el Supremo valora sobre los gastos de gestoría y tasación anteriores a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Esta primera obligación económica obliga al tribunal a revisar su propia jurisprudencia, que determinaba la división a partes iguales de los gastos de gestoría (STS 49/2019, de 23 de enero), y resuelve que ambos gastos corresponden a la entidad bancaria por idéntica razón: a tenor de la STJUE de 16 de julio del 2020, en los casos en los que no exista normativa aplicable que determine la parte a la que se le atribuye el gasto “no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva.”
María Segovia Barreiro, estudiante de derecho y colaboradora de IDIBE.
Fuente: Comunicación Poder Judicial