SAP Almería (Sección 1ª) de 19 de mayo de 2020, rec. nº 578/2019
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“(…) asiste la razón al recurrente sobre el carácter personal del negocio alejado de una estructura de empresa, de la prueba se desprende que lo que prevalece es la formación profesional de asesor del actor sobre el elemento organizativo, cuenta con un pequeño local alquilado y el auxilio de una persona, prestando un asesoramiento intuitu personae a sus clientes. La STS de 10-11-17 nº 603/17, destaca: ‘Desde esta perspectiva quedan fuera del art. 1347.5.º CC el mero ejercicio profesional y la prestación de servicios que, aun iniciados durante la vigencia de la sociedad, no se organicen de modo semejante al de los empresarios, porque si bien durante la vigencia de la sociedad sus rendimientos son comunes, por su propia naturaleza no pueden serlo los meros servicios intelectuales o materiales de un profesional que se prestan intuitu personae’. Lo cierto es que no se ha practicado prueba de lo contrario, no se acredita una estructura y organización de empresa. Por consiguiente, el negocio de asesoría debe quedar fuera del activo de la sociedad de gananciales.” (F.D 3º) [M.S.B.]