Anulación por dolo del contrato de compraventa de participaciones sociales hecha (en fase de divorcio) por la mujer en favor del marido que quedó como socio único de la misma, procediendo a su descapitalización en favor de la sociedad que creó en su propio beneficio. Informaciones contables inexactas sobre el verdadero valor del patrimonio neto contable de la sociedad, que condujeron a pactar un precio de venta inferior a más de la mitad del valor teórico contable de las participaciones. Efectos de la restitución: careciendo de valor real las participaciones al momento de dictarse la sentencia de anulación, el comprador no debe devolver estas, sino su valor al tiempo de ser adquiridas, pues dicha situación fue provocada consciente y voluntaria­mente por el marido para descapitalizar la mercantil de la que ambos eran socios.

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SAP Alicante (Sección 4ª), de 9 de julio de 2020, rec. nº 263/2019
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“(…) de aceptarse las tesis del recurrente la declaración de nulidad acordada nos llevaría a una situación de enriquecimiento injusto del propio demandado, pues en ese caso la actora debería devolverle a él los 35.006,30 euros que le fueron abonados por la venta de sus acciones y por su parte el Sr. Carlos Miguel devolvería las participaciones que le vendieron, las cuales carecen de valor alguno cómo se ha puesto de manifiesto anteriormente, ya que no debe olvidarse que esta situación fue provocada consciente y voluntariamente por el demandado y planeada para descapitalizar la mercantil Afro Line de la que era socia la actora y así de esta manera obtener la venta de las acciones obteniendo por ello no solo un beneficio en aquel momento, sino beneficiando a la propia sociedad que había creado en su propio beneficio. Por tanto, el recurso debe ser desestimado” (F.D. 2º) [M.S.B.]

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