Negativa a practicar el depósito de cuentas anuales de una sociedad, relativas al ejercicio 2019.

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Resolución de la DGSJFP de 18 de diciembre de 2020 (BOE núm. 8, de 9 de enero de 2021, pp. 2260-2263)
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“(…) De los tres defectos señalados por la registradora, solo se recurre el tercero, que es la falta de depósito de las cuentas del ejercicio 2018.

El escrito de la sociedad se dedica casi exclusivamente a justificar por qué deberían depositarse las cuentas del ejercicio 2018. Pero el mismo comienza diciendo que se interpone en el plazo de un mes desde la fecha de notificación (cuentas del ejercicio 2019) para a continuación adjuntar la nota de calificación de las cuentas anuales de 2018, reconociendo que la misma le fue modificada el día 13 de diciembre de 2019. Con ello pretende justificar que procede el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2018, y de ese modo no habría lugar al defecto tercero (falta de depósito de dichas cuentas) único recurrido.

(…) Centrándonos en el objeto del recurso, sobre si pueden depositarse las cuentas anuales del ejercicio 2019, cuando están pendientes de depósito las del ejercicio 2018 por haber sido calificadas negativamente, la respuesta claramente es negativa.

El artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital establece: «El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad, mientras el incumplimiento persista».

En el mismo sentido, el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil señala: «Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito…».

Como ya ha dicho la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resoluciones anteriores (21 de noviembre de 2011 y 20 de marzo de 2015) si un depósito resulta calificado con defectos, y tales defectos no resultan subsanados, no podrá accederse al depósito de un posterior ejercicio.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto (…).” [M.V.S.]

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