Resolución de la DGSJFP de 5 de febrero de 2021 (BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2021, pp. 18924-18927)
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“(…) Sólo es objeto de recurso el primero de ellos, relativo a la falta de inscripción de la mercantil en el Registro de Prestaciones de Servicios a Sociedades y Fideicomisos, habiendo aportado la sociedad, entre los documentos contables a depositar, el relativo a los prestadores de servicios.
(…) El Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros, dio nueva redacción a la disposición adicional de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, debiendo destacarse, a efectos del presente recurso, lo previsto en sus apartados: 1) las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de esta Ley, deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil; 7) junto con el depósito de sus cuentas anuales, deberán acompañar un documento del que resulten una serie de datos sobre los servicios prestados.
Dichas obligaciones han sido desarrolladas por la Instrucción de 30 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y por la Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre.
(…) A efectos del presente recurso, conviene recordar que, en los modelos de depósito de cuentas anuales, en la hoja identificativa de los documentos contables cuyo depósito se solicita, existen una serie de casillas que deberán marcarse en función de los diferentes documentos que cada entidad presente, no siendo obligatorio marcar todas ellas. Y si se quiere presentar el documento sobre servicios a terceros, es porque la persona, física o jurídica, está obligada a ello, al estar dada de alta como prestataria de servicios.
En este caso, el recurrente, que ha marcado la casilla y presenta el documento contable, realiza una serie de alegaciones, al margen de otras que no pueden ser tenidas en consideración, que deben ser desestimadas.
Así lo referido a la aplicación informática, ya que la misma no puede prevalecer sobre obligaciones legales, aspecto que ya se recogió en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del notariado de 2 de enero de 2017, en relación a la información sobre plazos de pago a proveedores; y respecto a que en el documento contable se manifiesta que no se han realizado operaciones en ese ejercicio, al margen de ser perfectamente compatible dicha declaración y estar dado de alta como prestador, como decían la Instrucción y la Orden Ministerial antes citadas, su contenido no es propiamente objeto de calificación, sino sólo el cumplimiento de una obligación formal.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto (…).” [M.V.S.]