La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el auto del juez instructor para la obertura del procedimiento abreviado, en el que se propone juzgar a los miembros de la familia Pujol Ferrusola por delitos de organización criminal y asociación ilícita, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental.
De esta forma, la Audiencia rechaza los recursos de la familia, aunque archiva, a instancia del Ministerio Fiscal, la causa contra Carlos S. C. y establece un sobreseimiento provisional por dos delitos contra la hacienda pública a Mercé G. R.
El tribunal debía decidir sobre la calificación de los hechos realizada por el juez De la Mata, que los reconocía como asociación ilícita u organización criminal, y que la Audiencia confirma, especificando que las acciones de la familia se encontraban dentro de la tipificación del delito, pues “Se trata de una serie de actuaciones, prolongadas en el tiempo, de todos los miembros de la familia investigados, que el auto sustenta en los correspondientes elementos indiciarios extraídos de la labor instructor, determinando también, con igual engarce en las actuaciones, los respectivos papeles asumidos por cada miembro”.
Resolviendo, además, el problema planteado por el cambio de normativa debido a la distensión temporal de las acciones criminales, al establecer “que nos encontramos ante una asociación ilícita inicialmente y una organización criminal con posterioridad -teniendo en cuenta el cambio normativo que se produce durante el periodo- y no ante meros partícipes a título lucrativo, como en el recurso se califica a los restantes miembros de la familia, respecto de la actuación presuntamente lícita de Jordi P.F.”.
Finalmente, el tribunal recuerda que esta calificación jurídica de los hechos es provisional y serán las acusaciones las que efectúen la tipificación en sus respectivos escritos.
María Segovia Barreiro, estudiante de Derecho y colaboradora de IDIBE.
Fuente: Comunicación Poder Judicial