SAP Palma de Mallorca (Sección 4ª) de 5 de marzo de 2020, rec. nº 536/2019
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“Discrepa la parte apelante de la decisión adoptada por la juez a quo al calificar en este caso los gastos derivados de la matriculación de la hija común en una determinada universidad privada como de extraordinarios, por lo que precisan del acuerdo de ambos progenitores.
(…) El centro en el que la hija manifestó que deseaba iniciar sus estudios no guarda proporción con las previsiones que habían hecho las partes respecto a los gastos escolares, pues el importe de la matrícula anual asciende a la suma de 20.000 euros. No se ha justificado que sea un importe que entre dentro de los parámetros normales o habituales para la realización de unos estudios jurídicos, sin que sea posible acceder a otra universidad en la que pueda obtener una formación equivalente sin hacer frente un gasto tan elevado. Se trata de un gasto que debe ser considerado como extraordinario y que precisa el acuerdo de ambos progenitores para que queden vinculados a sufragarlo de forma conjunta.” (F.J.2º) [A.B.B].