Alimentos en favor de hijos mayores de edad. Desestimación de la demanda de extinción, reduciéndose la cuantía de la pensión (de 175 a 100 euros) y fijándose un plazo de 2 años para su percepción, correspondiente a los dos años académicos restantes para que la hija, de 23 años, finalizara sus estudios de Auxiliar de Enfermería, los cuales compaginaba con un trabajo a medio jornada por la tarde, por el que percibía alrededor de 600 euros netos mensuales, estimándose que necesitaba unos 700 euros mensuales para satisfacer sus necesidades. El atraso en los estudios no es voluntario, sino debido a los constantes ingresos médicos debidos a su enfermedad (de Crohn), lo cuales han provocado una demora en su formación académica: no se acredita que la pensión alimenticia en su día establecida haya de ser totalmente suprimida, al continuar la hija con su formación académica y no haber logrado la total independencia económica, siendo necesario aún la ayuda de sus progenitores para poder continuar con sus estudios toda vez que, de otra forma, debería abandonar los mismos para poder trabajar toda la jornada.

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SAP Zamora (Sección 1ª) de 7 de enero de 2020, rec. nº 481/2019
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“teniendo en cuenta todos los extremos señalados y no discutido por las partes que ha existido una variación sustancial de las circunstancias de la alimentista (no de la alimentante) tenidas en cuenta en el momento de establecer la pensión alimenticia a favor de la menor y a cargo de la madre en cuantía de 175 € al mes, pues la menor no solo ha alcanzado la mayoría de edad sino también ha accedido al mercado laboral si bien, de forma parcial para poder seguir con sus estudios; decimos, que teniendo en cuenta todo ello es lo cierto, que la misma con los ingresos obtenidos por su trabajo a media jornada no puede hacer frente totalmente a todas sus necesidades para poder continuar con sus estudios, estudios en los que es cierto que se encuentra bastante atrasada, mas no se aprecia por la Sala voluntarismo en su situación, sino que han sido los constantes ingresos médicos debidos a su enfermedad habidos a partir del año 2016 los que han provocado dicha demora en su formación académica.

(…) De todo lo anterior resulta, que en el momento analizado no se acredita que la pensión alimenticia en su día establecida haya de ser totalmente suprimida, al continuar la misma con su formación académica y no haber logrado la total independencia económica, siendo necesario aún la ayuda de sus progenitores para poder continuar con sus estudios toda vez que, de otra forma, debería abandonar los mismos para poder trabajar toda la jornada. El hecho de que la demandada haya accedido al mercado laboral para poder contribuir a hacer frente a sus gastos y no suponer una carga más gravosa para sus padres, no comporta por si sola la desaparición de la pensión alimenticia, cuando se ha acreditado que con la misma no puede hacer frente totalmente a sus necesidades, teniendo que ser ayudada aun por sus progenitores.” (F.J.3º) [J.R.V.B].

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