STS (Sala 3ª) de 21 de enero 2021, rec. nº 2826/2018.
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[Para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007 se han de tener en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso para determinar el derecho del ciudadano del tercer país a la tarjeta de residencia de familiar comunitario. No puede denegarse la reagrupación de familiares no comunitarios sólo porque el ciudadano de la Unión no disponga de medios económicos suficientes para sí y su cónyuge sin examinar la relación de dependencia] [A.O.G.].