En este supuesto se analiza un caso en el que el certificado de nacimiento de una menor expedido en España, recogía que la misma tenía dos madres; algo legal conforme a la regulación de este país.
Una de las madres tenía la nacionalidad búlgara, siendo igualmente la menor nacional de dicho territorio. Al solicitar la expedición del documento de identidad en Bulgaria, se exigió un certificado de nacimiento emitido por las autoridades de dicho país. Para obtener ese certificado se remitió una traducción jurada del asiento del Registro Civil español en el que constaban los datos requeridos por las autoridades búlgaras.
El problema surge porque una vez presentada la documentación, las autoridades se negaron a entregar la documentación por constar que la menor tenía dos progenitoras, siendo esto contrario al orden público búlgaro, y obligaron a entregar la documentación relativa al nacimiento de la menor y a justificar quién era la madre biológica.
Las progenitoras se negaron a entregarlo e interpusieron un recurso contra dicha resolución.
Ante este recurso interpuso una cuestión el Tribunal búlgaro al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante “TJUE”), preguntando si la negativa de las autoridades a inscribir el nacimiento de un nacional de un Estado Miembro, cuyos datos constan acreditados por las autoridades de ese Estado es contrario al Derecho de la UE. Hay que tener en cuenta que la negativa de la inscripción afectaba a la posibilidad de obtener un documento de identidad lo que, a su vez, dificultaba el ejercicio del derecho de libre circulación.
Determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en aquellos casos en los que las autoridades competentes de un Estado Miembro designen como progenitores a dos personas del mismo sexo, el Estado miembro del que es nacional debe expedirle un documento de identidad o pasaporte, sin exigir un certificado de nacimiento previo de las autoridades de dicho país.
Para alcanzar esta conclusión se basa en que la Directiva 2004/38 obliga a los Estados miembros a expedir a sus ciudadanos un documento de identidad o pasaporte en el que conste su nacionalidad y en que, si bien es cierto que es competencia de cada Estado Miembro la legislación sobre el estado civil de los nacionales, cada Estado Miembro debe respetar el estado civil reconocido los demás incluyendo también los vínculos que se generen a consecuencia de estos como es la filiación de una persona respecto a dos personas del mismo sexo.
José Francisco Sánchez Rufino, Becario de colaboración del Departamento de Derecho civil de la Universidad de Valencia