SAP de León (Sección 2ª) de 23 de junio de 2020, rec. nº 6/2020 (Tol 8050407)
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“Discrepa el Sr. Pablo de la sentencia recurrida, en cuanto acuerda la reducción de la pensión alimenticia fijada a su cargo a favor de la hija menor a la suma de 180 euros mensuales, pretendiendo se fije en la suma de 120,00 euros mensuales.
Alega el recurrente que cobra en la actualidad, prácticamente la mitad del importe que percibía cuando se estableció la pensión alimenticia por lo que la modificación sustancial e importante de las circunstancias, determina necesariamente un cambio de las medidas en su día acordadas, siendo la reducción acordada por la Juzgadora claramente insuficiente
(…) Para que se proceda a la modificación de una medida como la adoptada en un proceso de divorcio, conforme a reiterada jurisprudencia de cita excusada por ser sobradamente conocida, es preciso que se haya producido una alteración sustancial de circunstancias en relación con las que se tuvieron en cuenta cuando la medida fue adoptada, es decir, una alteración relevante y significativa, o lo que es lo mismo, que se trate de circunstancias sobrevenidas, de notoria entidad, que sean imprevistas, surgidas de acontecimientos ajenos a las partes y sin posibilidad de previsión anticipada, que no sean coyunturales, sino permanentes y estables en el tiempo. Es preciso que lo que acaece sea imprevisto, o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.
(…) Los motivos argüidos por la parte actora para justificar la modificación se fundan en la disminución de sus ingresos. Alegaba el Sr. Pablo en su demanda que al momento de fijarse la pensión alimenticia trabajaba como camionero (…), percibiendo unos ingresos superiores a los 1.100 euros mensuales, y que, en la actualidad, percibe una pensión por incapacidad permanente total por enfermedad común desde julio de 2.018, por importe de seiscientos setenta y cuatro euros con setenta y cinco céntimos (674,75€).
(…) Pues bien, atendidas las circunstancias concurrentes, que han quedado expuestas, entiende este tribunal que, en el supuesto examinado, la cuantía de la pensión alimenticia a favor de la hija, y a cargo del padre, y de acuerdo a los criterios de proporcionalidad que usualmente se vienen aplicando, debe ser fijada en la sumade 150,00 euros mensuales” (F.D.2º). [J.R.V.B].