Improcedencia de fijar un plazo máximo de 2 años a la pensión de alimentos establecida en favor de dos hijas mayores de edad o inferior, hasta que alcancen su independencia económica. Hijas que se encuentran en pleno periodo de formación académica y profesional, acorde con sus edades (la una, acabada la carrera de Derecho en el 2017, se encuentra preparando las oposiciones a Registrador de la Propiedad; y, la otra, cursa estudios universitarios de odontología). En tales situaciones, en la que no se acredita pasividad en la obtención de empleo o en la terminación de la formación académica, no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguirlo, pues la tardanza de los hijos en abandonar el hogar, son múltiples y no siempre imputables a su pasividad.

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SAP de Bilbao (Sección 5ª) de 17 de septiembre de 2020, rec. nº 476/2019 (Tol 8338933)
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“La parte apelante, codemandado en la instancia, interesa la revocación parcial de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que (…) se establezca que:

.- la obligación de pagar alimentos a su hijo cesará en el plazo máximo de dos años, o antes, si el mismo alcanzara su independencia económica.” (F.D.1º)

“(…) No existe ningún precepto que establezca una edad objetivable, sino que se había de estar a las circunstancias del caso, pues todos no son idénticos, sino que tienen sus singularidades.

(…) Se ha venido a poner el acento para denegarlos en la pasividad del hijo o de la hija

(…) En el supuesto litigioso no ha quedado acreditada tal pasividad, pues Reyes finalizó sus estudios universitarios en el año 2017 y se encuentra preparando oposiciones al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de bienes muebles, y Rosario cursa estudios universitarios de odontología.

Se encuentran, pues, en pleno periodo de formación académica y profesional, acorde con sus edades.

En tales situaciones, en la que no se acredita pasividad en la obtención de empleo o en la terminación de la formación académica, no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguirlo, pues la tardanza de los hijos en abandonar el hogar, son múltiples y no siempre imputables a su pasividad.” (F.D.2º). [J.R.V.B.].

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