Noticias TJUE: El Tribunal de Justicia precisa el alcance de la protección conferida a los consumidores en el marco de un contrato de préstamo reembolsable en moneda extranjera

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, “TJUE”) ha debido pronunciarse sobre diversas cuestiones relacionadas con reclamaciones de pasajeros de líneas aéreas que se estaban tramitando ante el Tribunal Regional de Korneubur, Austria y el Tribunal Regional de los Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania.

A raíz de lo expuesto en estas sentencias es posible extraer diversas conclusiones sobre la protección de los pasajeros aéreos recogidas en el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos:

a) El vuelo deberá reputarse cancelado si este se adelantara más de una hora. Se considera que este adelanto capaz de ocasionar graves molestias por lo que en estos casos se deberá indemnizar a los consumidores con las mismas cuantías que se establecen en el reglamento para la cancelación o gran retraso.

b) El pasajero que ha reservado el vuelo dispone de una “reserva confirmada”- requisito para ejercer los derechos del Reglamento- desde el momento en el que el operador le comunica de forma individualizada el vuelo en el que va a ser transportado, indicando los lugares de salida y llegada, el horario y el número de vuelo. No será necesario para ejercer los derechos disponga de billete si dicha información ha sido comunicada por cualquier otro medio.

c) En caso de denegación de embarque o cancelación, el transportista aéreo debe informar de la razón social exacta y el domicilio en el que puede efectuar la reclamación, así como precisar los documentos que se deberá aportar para llevar esta a cabo.

d) No se considerará que el pasajero ha sido informado de la cancelación del vuelo cuando el transportista haya efectuado la comunicación al intermediario, pero este no la haya comunicado al pasajero con la antelación de dos semanas que exige la norma salvo que el pasajero no haya autorizado expresamente al intermediario a recibir la información relativa al estado del vuelo.

f) No se considerará que el vuelo ha sido cancelado si el transportista aéreo únicamente aplaza su salida menos de tres horas y no lleva a cabo ninguna otra modificación.

José Francisco Sánchez Rufino, Becario de colaboración del Departamento de Derecho civil de la Universidad de Valencia

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