La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Navarra ha admitido parcialmente el recurso interpuesto por la familia recurrente, que en 2015 conoció que en el Hospital Virgen del Camino en 1993 se produjo el intercambio, por error, de dos bebés.
Tras una demanda interpuesta por una de las dos jóvenes intercambiadas, se demostró que no existía filiación biológica entre esta y su madre, así lo consideró el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona, que lo entendió como “un hecho objetivo e innegable”. La sentencia impuso al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el pago de 320.000 euros, pese a que esta parte negó que existiese error en la identificación de los bebés al nacer.
La familia interpuso recurso para elevar las indemnizaciones establecidas. El Tribunal Superior de Justicia entiende que valorar la cuantificación del daño moral es una cuestión compleja y que en este caso es “permanente”, pues ni ha sido posible, ni parece que lo vaya a ser, la posibilidad de mantener relación con la familia biológica. Esto afecta a aspectos tan importantes en el desarrollo de una persona como son la identidad y relación familiar.
En este caso concreto, además, se le ha privado a la hija intercambiada de información y datos sobre sus padres biológicos, debido al fallecimiento de su madre. Se comprende esto como un “padecimiento incuestionable” y de una “pérdida de oportunidad”, entendida como la privación del derecho a relacionarse con la otra familia, porque tampoco se va a poder producir en un futuro.
Por su parte, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que no recurrió la existencia de responsabilidad en el intercambio acreditada en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, se opuso en este momento al aumento de las indemnizaciones. El TSJN ha considerado insuficientes las actuaciones de la Administración y ha considerado que su posición en primera instancia, negando la responsabilidad en el intercambio, ha añadido más sufrimiento a la familia en el intento de clarificación de los hechos.
Finalmente, los Magistrados han considerado adecuada una indemnización de 200.000 euros para la mujer intercambiada, 50.000 euros para cada uno de sus padres y 10.000 euros para cada uno de sus dos hermanos. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el mismo órgano, es decir, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Sandra Martínez Navarro. Graduada en Derecho