Autor: José Francisco Etxeberria Guridi (España). Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. Docente en los Grados de Derecho y Criminología. Director del Máster de Protección de Datos y Ciberseguridad. Autor de más de 100 publicaciones (5 monografías como autor único). Líneas de investigación: ADN en el proceso penal; videovigilancia; protección de datos personales; Inteligencia Artificial; cooperación penal en la UE; arbitraje y mediación. Profesor invitado en Universidades de Bolivia, República Dominicana, Colombia y Honduras (patxi.etxeberria@ehu.eus).
Resumen: Uno de los ejes que informan el Convenio de Estambul es el de la consideración integral de la víctima. En el plano procesal ha de garantizarse la efectividad en el castigo de los crímenes, pero sin que la carga de la misma recaiga sobre la víctima al objeto de evitar la victimización secundaria. A tales efectos resulta esencial un tratamiento adecuado de la necesidad de interponer denuncia, de la dispensa a declarar y de la posibilidad de preconstituir como prueba el testimonio de la víctima.
Palabras clave: víctima; proceso penal; victimización secundaria; denuncia; dispensa; preconstitución probatoria.
Abstract: One of the main axes of the Istanbul Convention is the integral consideration of the victim. At the procedural level, effectiveness in crime punishment must be guaranteed, but without its burden falling on the victim in order to avoid secondary victimization. To this end, an adequate treatment of the need to file a complaint, the dispensation to testify and the possibility of pre-constituting the victim’s testimony as evidence is essential.
Key words: victim; criminal procedure; secondary victimization; complaint; dispensation; evidentiary preconstitution.
Sumario:
I. Introducción.
II. Incoación del procedimiento.
1. La denuncia como presupuesto de procedibilidad.
2. El caso particular de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
3. La trascendencia del perdón del ofendido en los delitos semipúblicos.
III. La víctima epicentro probatorio. algunas deficiencias.
1. Evitar la victimización secundaria: objetivo del Convenio de Estambul.
2. ¿Cómo descentralizar el testimonio de la víctima?
3. Los problemas derivados del ejercicio por la víctima-testigo de su derecho a la dispensa de la obligación de declarar.
A) El fundamento de la dispensa y los vaivenes interpretativos jurisprudenciales al respecto.
B) La anhelada clarificación acerca de la dispensa por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
4. Reiteración de testimonios, victimización secundaria y la prueba preconstituida (¿como posible solución?).
A) Evitación de la reiteración de testimonios en el Convenio de Estambul.
B) Preconstitución probatoria como solución. Posibles conflictos con el principio de contradicción.
C) La preconstitución probatoria obligatoria en la LO 8/2021.
Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 33, enero 2022, ISSN: 2070-8157, pp. 260-285.
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