Una trabajadora empleada del hogar llevaba trabajando para una persona física desde enero de 2011, habiéndose dado de alta en el sistema especial de SS para trabajadores del hogar.
Tras finalizar su relación laboral en 2019, la trabajadora acudió a la Tesorería General de la Seguridad Social para solicitar la protección de desempleo. La petición fue rechazada, por no estar prevista esta protección en dicho sistema de Seguridad Social.
Ante esta resolución la trabajadora interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, por la mala situación en la que dejaba ese sistema a los trabajadores dedicados a ese sector.
Al recibir el recurso el Juzgado preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si se debe considerar que este sistema de cotización produce una discriminación indirecta por razón de sexo, al ser principalmente las mujeres las que se dedican a este sector.
El Tribunal de Justicia en su sentencia indica que así es, que con esa medida se produce una discriminación indirecta. Este tipo de discriminación se da cuando una disposición aparentemente neutra sitúa a personas de un sexo determinado en desventaja con respecto a personas del otro sexo. En este caso al representar las mujeres más del 95% del colectivo de empleados del hogar adscritos a este sistema, se puede apreciar el distinto impacto que las medidas tendrán en ambos sexos.
El Gobierno Español y a Tesorería de la Seguridad Social durante el procedimiento alegaron que las medidas son necesarias y cumplen con objetivos legítimos desde el punto de la política social. En concreto, evitar el trabajo ilegal y el fraude a la SS. Por ello, afirman que es necesario mantener esta regulación.
Pero en la sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea discrepa con dichas afirmaciones. Considera que la normativa española no parece adecuada para alcanzar esos objetivos, el colectivo de trabajadores excluidos no se diferencia de manera pertinente de otros colectivos de trabajadores que no lo están, otros sectores con las mismas particularidades o con una relación laboral que se desarrolla a domicilio para empleadores no profesionales y que sí que gozan de protección frente al desempleo. Además, el sistema de empleados del hogar da derecho a otras prestaciones (como accidentes de trabajo), siendo ilógico que no puedan acceder a otras como el desempleo. Por último, añade que el hecho de limitar el acceso a las prestaciones por desempleo implica también la imposibilidad de acceder a otras medidas de protección social, lo que deja en una situación de desamparo a estos trabajadores.
Todo esto hace que la normativa nacional sea contraria al Derecho Europeo.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX:62020CJ0389
Jose Francisco Sánchez Rufino, Becario de Colaboración en el Departamento de Derecho Civil de la UV.