Denegación de medidas judiciales de apoyo, por no ser necesarias actualmente, apreciando el médico forense una situación de capacidad psíquica para el gobierno de su persona o bienes. Existencia, además, de una previsión de medidas futuras por parte de la interesada para la complementación de una eventual y futura incapacidad, consistentes en una escritura de autotutela y en una escritura de poder, en la que expresaba su voluntad de nombrar a una de sus hijas como su apoderada y representante.

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SJPII Massamagrell (Sección 4ª) de 16 de noviembre de 2021, rec. nº 430/2021
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“(…) En este caso el informe del médico forense de 20/08/2021 aprecia una situación de capacidad psíquica para el gobierno de su persona o bienes. Tal contenido explica la posición procesal sobrevenida del Ministerio Fiscal y vacía de contenido el presente litigio al no concurrir el requisito esencial para la adopción de medidas que es la situación de incapacidad que precise medidas de apoyo.

La contundencia de la prueba disponible es suficiente para entender como informa el médico forense que no existe en la afectada una necesidad de fijación de apoyos de manera continuada en este momento.

Por otra parte y de forma preventiva la propia Sra. Jacinta ha previsto medidas futuras para la complementación de una eventual y futura incapacidad (escritura de autotutela y escritura de poder) expresando su voluntad actual de escoger a su hija Magdalena como su apoderada y representante.” (F.D.2º). [J.F.S.R.].

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