El juzgado, estima que el vehículo que se usaba en el momento de la denuncia alcanzaba y era hábil para superar los 25 km/h. Por lo tanto, es lo que se tiene en cuenta a los efectos de la tipicidad de la conducta. La juez, asegura que en las características técnicas se observa que la velocidad es de 45 km/h, autolimitado a 25 km/h.
Aunque, hay que precisar, respecto a la infracción cometida, que consiste en conducir un vehículo careciendo de la necesaria autorización administrativa y no hacerlo a una determinada velocidad permitida.
En conclusión, la sentencia firme, se basa en que el patinete del demandante, debido a la velocidad que puede alcanzar, no está comprendido en los vehículos definidos como VMP, los cuales están exentos de la autorización administrativa para la circulación. Basándose, en el Reglamento (UE) número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, y el propio reglamento interno de vehículos.
Saray Torres Escrich. Graduada en Derecho.