Denegada la ayuda para morir a una mujer con Alzheimer: el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana cuestiona la gravedad de la enfermedad

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana ha resuelto un recurso contra una resolución donde se denegaba una prestación de ayuda para morir en su Sentencia 146/2023.

Este recurso es presentado por dos hermanas frente a la denegación de prestar la ayuda para morir a su madre, una mujer diagnosticada con un avanzado estado de Alzheimer y depresión. A esto se le suma el hecho de que previamente hizo constar en escritura notarial sus voluntades anticipadas de que se acabase con su vida en caso de no poder decidir sobre sí misma a causa de su deterioro físico o mental.

Por un lado, el Abogado de la Generalitat y el Ministerio Fiscal alegan la inexistencia de correspondencia entre la mujer y el querer que se utilizase esta ayuda para morir porque en el momento en que se realizaron estas voluntades no existía la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE). Sin embargo, el contenido del escrito hace indudable su voluntad, con lo que el Tribunal desestima este motivo.

Por otro lado, la Sentencia estudia los requisitos que se recogen en la LORE para resolver si se reconoce o no la prestación solicitada, que son:

– Que la persona sea mayor de edad.

– Con plena capacidad de obrar y decidir.

– Que lo solicite de forma autónoma, consciente e informada

– Que tenga un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables.

En lo que concierne al último requisito, este es el que más se trata a lo largo de la Sentencia, ya que la resolución donde se denegaba la prestación de la ayuda fundamentó su decisión en que “la enfermedad de Alzheimer que presenta (…) no cumple con la definición de enfermedad grave e incurable”.

Así pues, la Sala sustenta sus argumentos con una reciente Sentencia del Tribunal Constitucional (la cual confirma la constitucionalidad de la LORE) y la definición que proporciona el art. 3 LORE, que describe como enfermedad grave e incurable “la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva”

A continuación, la Sala resalta un matiz presentado en la Sentencia del Tribunal Constitucional que precisa que la enfermedad grave e incurable debe “ser causante (…) de sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable”.

En relación con ello, el informe médico que respaldaba la decisión de denegar la ayuda es analizado por el Tribunal para ratificar que de este no se sustrae que la enfermedad de la mujer presenta estas características. Así, se alude a una reunión que tuvieron los médicos donde le preguntaban sobre si tenía dolor o estaba triste, y esta lo negó en todo momento. Además, durante toda la reunión presentaba una expresión de sosiego y tranquilidad, lo cual el Tribunal le da valor en tanto no se aprecia un sufrimiento plausible.

La parte recurrente, mientras tanto, presenta un largo informe médico junto a la demanda para demostrar que sí cumple los requisitos de una enfermedad grave e incurable. Sin embargo, la Sala no da tanto valor a este informe porque se basa en el historial clínico y el grado de discapacidad que tiene reconocido la mujer, por lo que “no se dice ni se extrae del mismo que visitara a la paciente para la oportuna exploración”.

Como colofón, la Sala desestima el recurso presentado por las hijas contra la resolución y confirma así la resolución que deniega la prestación de la ayuda para morir, sin perjuicio de que esta Sentencia se recurra posteriormente.

Autora: Aitana España Verdú. Becaria de colaboración en el Departamento de Derecho Civil de la Universitat de València.

Acceder a la STSJ de la Comunidad Valenciana 146/2023

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