Extinción de la pensión de alimentos por injurias y amenazas de la hija, “siendo objeto de denuncia tales hechos y reconocidos por la misma, si bien, en el proceso penal y a tales efectos el padre perdonó a la hija”. El art. 152 CC “no exige para la extinción de la obligación de prestar alimentos condena firme, sino haber cometido alguna de las faltas que pueden dar lugar a la desheredación, y como tales se han de considerar las injurias y las amenazas”: “en el presente caso no hay sentencia firme condenatoria por más que los hechos se hayan reconocido porque no se mantuvo, otorgando perdón, la acusación por el hoy demandante, requisito aquél que es necesario para la condena”.

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SJPI núm. 8 Pamplona de 8 de febrero de 2023, procedimiento 552/2021
ARANZADI JUR\2023\63411.

“(…) alega en la demanda que tras el dictado de la sentencia que se pretende modificar no solamente es ausente la relación entre el padre y la hija, sino que ésta ha venido a insultar y amenazar a su padre, siendo objeto de denuncia tales hechos y reconocidos por la misma, si bien, en el proceso penal y a tales efectos el padre perdonó a la hija” (F.D.1º).

“(…) Es cierto, no puede obviarse, que en el presente caso no hay sentencia firme condenatoria por más que los hechos se hayan reconocido porque no se mantuvo, otorgando perdón, la acusación por el hoy demandante, requisito aquél que es necesario para la condena.

Ahora bien, el artículo 152 no exige para la extinción de la obligación de prestar alimentos condena firme, sino haber cometido alguna de las faltas que pueden dar lugar a la desheredación, y como tales se han de considerar las injurias y las amenazas” (F.D. 3º) [J.R.V.B.]

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