Curatela, limitada al estricto apoyo del tratamiento médico farmacológico contra la voluntad de una persona que padece un trastorno mixto de personalidad y un trastorno adaptativo mixto reactivo a los problemas de carácter sociofamiliar.

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SAP de Alicante (Sección 6ª) de 20 de octubre de 2022, rec. nº 137/2022.
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“En el caso presente se trata de valorar si las manifestaciones de voluntad que realiza la persona son totalmente conscientes y voluntarias o pueden estar determinadas por el trastorno que padece de manera que le impide manifestar de forma libre su voluntad, deseos o preferencias, de manera que necesita un apoyo para controlar su tratamiento médico y farmacológico.

De la prueba practicada se ha acreditado que la recurrente, Señora Estela, padece un trastorno mixto de personalidad y trastorno adaptativo mixto reactivo a problemática socio-familiar que repercute en su trastorno.

(…) Se refleja en el último informe forense que según informe de su psiquiatra de fecha 5 de mayo de 2022 que Doña Estela no sigue de forma constante el tratamiento psiquiátrico y psicológico y ella misma manifiesta que no se toma la medicación pautada por la mañana ya que luego necesita conducir.

El estado psicofísico que presenta repercute sobre la adecuada aptitud para expresar libremente su voluntad, deseos y preferencias. Considerando necesarios apoyos para dar cumplimiento a las prescripciones médicas pautadas” (F.D. 5º).

“(…) la Sala considera necesario establecer un régimen de curatela para el apoyo que necesita la parte recurrente para el tratamiento de su trastorno, del cual si bien es consciente de su padecimiento, no así del alcance del mismo, pues considera que puede controlar por sí misma el tratamiento farmacológico, cuando ello no es así, como se desprende de los informes médicos obrantes en autos” (F.D. 6º).

“En cuanto a la persona sobre la que debe recaer la curatela, la apelante manifestó en el acto de la vista que actualmente no tiene relación alguna con su hijo Ignacio, por lo que no procede mantener el nombramiento que se realizó del mismo como curador en la sentencia de instancia.

(…) sea nombrado el IVASS como organismo para prestar a Doña Estela las medidas de apoyo necesarias a los efectos de controlar el tratamiento farmacológico que necesita” (F.D. 7º) [R.T.L.].

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