Carácter vinculante del convenio de modificación de las medidas acordadas en sentencia de divorcio, aunque el mismo no haya sido ratificado judicialmente, dado que dicho convenio “es manifestación de las facultades de autorregulación que corresponden a las partes litigantes, sin que se aprecien atisbos de la existencia de vicios del consentimiento”. No procede la extinción de la pensión compensatoria pactada en dicho convenio, pues la circunstancia de encontrarse el deudor sujeto a un ERTE “es una medida laboral que determina la reducción o la suspensión con carácter temporal de la relación laboral, sin que suponga su extinción, por lo que superada la crisis sanitaria procede la reincorporaron de las personas afectadas a sus puestos de trabajo, y, por lo tanto, del actor, como piloto de líneas aéreas de viajes internacionales, sin que éste haya justificado que perdiera su empleo o sufriera una patente disminución de los ingresos antes percibidos, sobre lo que nada dice en su recurso, pese a disponer de tales datos”: no es posible “convertir lo coyuntural en definitivo para que sea, ahora, el demandante quien pretenda desvincularse del pacto suscrito, y obtener la extinción de la pensión compensatoria pactada a favor de la que fue su cónyuge”.

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STS (Sala 1ª) de 6 de junio de 2023, rec. nº 6986/2022.
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“(…) la estimación del recurso es procedente como consecuencia de la expuesta doctrina jurisprudencial, que es infringida por la audiencia.

En primer término, porque la sentencia del tribunal provincial niega eficacia vinculante al convenio de 3 de febrero de 2020, a pesar de que es manifestación de las facultades de autorregulación que corresponden a las partes litigantes, sin que se aprecien atisbos de la existencia de vicios del consentimiento.

El acuerdo aparece no solo suscrito por las partes, como elemental manifestación de su conformidad con el contenido pactado, sino que comienza cumpliéndose por los litigantes, lo que constituye una manifestación reconocida por actos propios de su eficacia jurídica.

(…) Por todo ello, la sala otorga valor jurídico a lo pactado en el convenio de 3 de febrero de 2020, que no es contrario a la ley, a la moral, ni al orden público, sino expresión de la libre autonomía de la voluntad de las partes, que no cabe desconocer dado el carácter vinculante de los pactos libremente asumidos ( art. 1091 CC)” (F.D. 3º).

(…) la disminución de los ingresos del padre se fija en las sentencias recurridas como coyuntural, derivada de la pandemia del COVID 19. A consecuencia de ello, el actor quedó afectado por un ERTE, regulado en los arts. 22 y siguientes del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,que constituye una medida laboral que determina la reducción o la suspensión con carácter temporal de la relación laboral, sin que suponga su extinción, por lo que superada la crisis sanitaria procede la reincorporaron de las personas afectadas a sus puestos de trabajo, y, por lo tanto, del actor, como piloto de líneas aéreas deviajes internacionales, sin que éste haya justificado que perdiera su empleo o sufriera una patente disminución de los ingresos antes percibidos, sobre lo que nada dice en su recurso, pese a disponer de tales datos.

No podemos convertir lo coyuntural en definitivo para que sea, ahora, el demandante quien pretenda desvincularse del pacto suscrito, y obtener la extinción de la pensión compensatoria pactada a favor de la que fue su cónyuge” (F.D.4º).

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