La responsabilidad contractual del sistema financiero: especial estudio al caso del Banco Popular Español SA.

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Autor: Héctor Buenosvinos González. Profesor asociado Universidad Vigo (España). Doctorando Universidad de Vigo (España). Abogado en ejercicio. hector.buenosvinos@hotmail.com

Resumen: Durante toda nuestra historia, poder acceder a determinados bienes y servicios requería la “ayuda económica” de un tercero, bien sea un amigo, un familiar, o prestamista.

No es hasta finales de la Edad Media cuando podemos comenzar a hablar de un verdadero sistema mercantilista, sobre todo de los metales preciosos y el oro que llegaba al viejo continente desde América, el nuevo mundo. Entre el siglo XVII y XVIII se crearon los primeros bancos en Europa y posteriormente en América. Este sistema financiero se convirtió un eje central de todos los estados del mundo con las diferentes corrientes económicas según los acontecimientos sociales, por lo que los estados de aquel entonces crearon medidas de control y entidades públicas. Proliferó la promulgación de normas nacionales y, con posterioridad, europeas en el marco de la Unión Europea que protegieran tanto al consumidor como el sistema financiero y, en definitiva, al propio estado, propiciado también por la globalización. Podemos decir que el sistema financiero se convirtió en un cuarto poder de los estados: el poder financiero y económico. En este contexto, debemos preguntarnos qué tipo de responsabilidad contractual puede tener una entidad de crédito.

La importancia del sistema financiero de los estados se ha convertido en un punto esencial de éstos, por lo que, como veremos, a veces, las responsabilidad contractual de las entidades de crédito con sus clientes se diluyen por decisiones políticas. Debemos reflexionar sobre la dicotomía responsabilidad contractual o política, analizando el reciente caso de la quiebra y posterior resolución de la entidad financiera española Banco Popular Español SA y su responsabilidad frente a sus clientes.

Palabras clave: responsabilidad contractual; sistema financiero; entidades bancarias; pérdida de capital; directiva europea.

Abstract: Throughout our history, access to certain goods and services required the «economic help» of a third party, be it a friend, a relative or a moneylender. It was not until the end of the Middle Ages that we can begin to speak of a true mercantilist system, especially for the precious metals and gold that came to the old continent from America, the New World. Between the 17th and 18th centuries the first banks were created in Europe and later in America. This financial system became a central axis of all the states of the world with the different economic currents according to the social events, so the states of that time created control measures and public entities. The enactment of national and, later, European regulations within the framework of the European Union to protect both the consumer and the financial system and, ultimately, the state itself, also encouraged by globalization, proliferated. We can say that the financial system has become a fourth power of states: financial and economic power. In this context, we must ask ourselves what kind of contractual liability a credit institution may have. The importance of the financial system of the states has become an essential point of the states, so that, as we will see, sometimes the contractual liability of credit institutions with their clients is diluted by political decisions. We must reflect on the dichotomy of contractual or political liability, analyzing the recent case of the bankruptcy and subsequent resolution of the Spanish financial institution Banco Popular Español SA and its liability towards its clients.

Key words: contractual liability; financial system; banking institutions; capital los; European directive.

Sumario:
I. INTRODUCCIÓN: EL BANCO POPULAR ESPAÑOL SA.
II. LA POLÍTICA FINANCIERA Y ECONÓMICA DEL BANCO POPULAR ESPAÑOL DESDE 2012.
III. LA QUIEBRA DEL BANCO POPULAR Y SU INTERVECIÓN: LA VENTA AL BANCO SANTANDER SA.
IV. LAS RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES DE LOS ACCIONISTAS POR LA INADECUADA O INEXACTA INFORMACION DEL BANCO POPULAR SOBRE SU SITUACIÓN FINANCIERA.
V. LOS PROCESOS JUDICIALES DE LOS INVERSORES FRENTE A LA ENTIDAD BANCARIA ANTES DEL DICTADO DE LA SENTENCIA TJUE 5 MAYO 2022.
VI. EL INFORME DE CONCLUSIONES, PREVIO AL DICTADO DE LA SENTENCIA TJUE, ELABORADO POR EL ABOGADO GENERAL UE.
VII. LA SENTENCIA TJUE 5 MAYO 2022, ASUNTO C-410/2020.
VIII. EL CRITERIO UNÁNIME DE LA JURISPRUDENCIA CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCICA TJUE 5 MAYO 2022. LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL SISTEMA FINANCIERO.
IX. CONCLUSIONES

Revista indexada en SCOPUS (Q3), REDIB, ANVUR (Clase “A”), LATINDEX, CIRC (B), MIAR, RRDe (Q1), IDR (C3)

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 18, enero 2023, ISSN: 2386-4567, pp. 1642-1679

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