La determinación de la ley aplicable debe realizarse conforme al Reglamento 1259/2010 de 20 de diciembre de 2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial

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SAP de Barcelona (Sección 12ª) de 10 de mayo de 2023, rec. nº 327/2022.
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[En relación con la prestación compensatoria a favor de la esposa, en el caso de un matrimonio siendo ambos cónyuges tienen diferente nacionalidad (el esposo tiene nacionalidad británica y la esposa brasileña), habiéndose el matrimonio contraído en Brasil en mayo de 2011 pero desde ese mismo año los cónyuges habiendo establecida su residencia habitual en Barcelona, la sentencia le reconoce a la esposa el derecho percibir una prestación compensatoria, cuya cuantía le parece insuficiente a la esposa mientras que el esposo impugna la procedencia misma del reconocimiento alegando que el régimen económico matrimonial de los cónyuges es el régimen económico de separación brasileño y no el vigente en Cataluña.

Según el art. 9 Cc, la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. En su ap. 2 el mismo precepto dispone que los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo, en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio, y a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio.

La ley aplicable al divorcio la determina el Reglamento 1259/2010 de 20 de diciembre de 2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. Es aplicable desde el 21 de junio de 2012. El Reglamento permite a las partes designar de mutuo acuerdo la ley aplicable siempre que se den alguna de las conexiones que establece su art. 5 dando prioridad al principio de autonomía de la voluntad. En el presente supuesto no hay convenio de ley aplicable y a falta del mismo, la ley aplicable se determina en el art. 8 del Reglamento que establece como primera conexión la de la residencia habitual.

Siendo Barcelona la residencia habitual del matrimonio hemos estar a lo que dispone el Código Civil de Cataluña, lugar de residencia del matrimonio al momento de producirse el cese de la convivencia y solicitarse el divorcio. Así resulta de lo dispuesto en los art. 111- 3. 1 del Código Civil de Cataluña en relación con lo que dicen los arts. 9.2º y 16 Cc común [A.O.G.].

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