El pasado 28 de febrero de 2024, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha emitido una sentencia que obliga al Ministerio de Defensa a reconocer como enfermedad profesional las lesiones psíquicas sufridas por una soldado a causa del acoso sexual y abuso de superioridad por parte de su superior jerárquico.
Este fallo judicial destaca la «temeridad y mala fe de la Administración del Estado» por no revocar de oficio la consideración de «enfermedad común» de estas lesiones, a pesar de la sentencia dictada hace casi un año por la jurisdicción penal militar sobre los hechos.
La soldado sufrió el acoso mientras ambos estaban destinados en la base de Figueirido (Pontevedra). Un tribunal militar condenó al superior jerárquico de la afectada a dos años de prisión por abuso de autoridad en forma de acoso sexual con lesiones psíquicas- dentro del marco de su relación de servicio que ambos prestaban en las mismas dependencias militares- consistente segun informe médico forense en un trastorno por estrés postraumático, con sintomatología ansioso depresiva y repercusión funcional moderada, que requirió baja laboral.
Asimismo, la sentencia estableció en favor de la actora su derecho a percibir una indemnización de 50.000 euros por las lesiones psicológicas padecidas, asumiendo la vinculación entre dichas lesiones y la relación de servicio de la actora con la Administración del Estado, declarándola “responsable civil subsidiaria”.
El magistrado del juzgado pontevedrés subrayó que el Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña estableció claramente la conexión entre las lesiones sufridas y la relación de servicio de la demandante con la Administración del Estado. De esta manera, consideró «inexplicable» que el Ministerio de Defensa mantuviera su “posición inicial” de considerar estas lesiones como una contingencia común.
Ante dichos hechos, el magistrado decidió estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 2 de diciembre de 2021 del General Jefe de la Brigada “Galicia” VII Pontevedra- (Ministerio de Defensa), desestimatoria del recurso de alzada presentado frente a la resolución de 22 de septiembre de 2021 que dispuso su baja temporal para el servicio por contingencia común.
Asimismo, anuló los actos impugnados, declarando que la baja por incapacidad temporal de la demandante, iniciada el día 30 de diciembre de 2020, es por contingencia profesional, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, y a todas las consecuencias inherentes a la misma.
Por último, también condenó a la Administración del Estado al pago de las costas del proceso.
Carla Ruiz de la Torre Navarro, Becaria de colaboración en el Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Valencia.
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