AAP Barcelona (Sección 12ª) 15 febrero 2022, rec. nº 104/2021.
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“Los gastos por accidente o lesión de la mascota que es una perra llamada Rubi, serán a medias. La madre se hace cargo del perro asumiendo los gastos cotidianos tales como comida, limpieza u otros. El padre podrá disfrutar de la compañía del perro siempre que lo requiera, avisando a la madre con 24 horas de antelación (CLÁSULA DEL CONVENIO REGULADOR).
La resolución recurrida considera que dado el contenido del convenio regulador aprobado en la sentencia ahora objeto de ejecución, ha de estarse al cumplimiento del mismo y considera que no consta que los gastos que se reclaman sean derivados de accidente o lesión de la mascota, y que pueden deberse a una enfermedad común sobre la que no existe previsión alguna.
No se comparte la valoración o interpretación que se hace en la resolución recurrida de la cláusula que se pacta por las partes en el convenio regulador referido, ya que atribuye a cargo de la ejecutante gastos que no se pactan como a cargo de ella.
Efectivamente, de forma literal la referida cláusula determina los gastos que serán a cargo de la madre respecto de la mascota de la hija: ‘La madre se hace cargo del perro asumiendo los gastos cotidianos talles como comida, limpieza u otros’, y entre ellos no se incluyen los gastos de veterinario.
Respecto a los gastos de veterinario, la única previsión es la relativa a los gastos de accidente o lesión que se pactan como gastos a cargo de los litigantes por mitad, ya que suelen ser los motivos por los que se acude a un centro asistencial para animales de compañía.
No puede considerarse como un gasto cotidiano de comida, limpieza etc. el gasto de veterinario consistente en urianálisis, ecografía abdominal y Holmex, aún cuando no se aporte mayor información, por lo que interpretando lo pactado por las partes en su momento, debemos considerar que se trata de un gasto que asumieron por mitad, por lo que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación que se interpone por la parte ejecutante (F.D.5º) [J.R.V.B].