Divorcio y adopción en España de medidas de protección del hijo menor del matrimonio que viene en Bielorrusia con su madre, revocando la sentencia recurrida que no las había establecido argumentando desconocer las circunstancias que permitían determinarlas Establecimiento de un régimen custodia monoparental en favor de la madre, porque el menor ha permanecido desde su nacimiento bajo el cuidado de la misma, tiene su residencia habitual en Bielorrusia y apenas ha tenido relación con el padre, sin que hable la lengua española (se descarta la custodia compartida, por vivir los padres en lugares muy alejados, el padre en Madrid y la madre en una localidad bielorrusa). Régimen de comunicación y visitas en favor del padre: una hora, dos días a la semana, “comunicaciones telefónicas, o por cualquier otro medio (skype, WhatsApp, zoom, …), en una franja horaria de la tarde que no afecte al normal desenvolvimiento de la actividad del menor: escolar, social, familiar, etc.”; un fin de semana al mes, de sábado a domingo (sin pernocta), desplazándose el padre a Bielorrusia; y una semana de vacaciones en el mes de agosto (sin pernocta), con desplazamiento del padre a dicho país. Alimentos: pensión de 150 euros mensuales a cargo del padre, pues, aunque “las partes no han aportado datos ni sobre su capacidad económica ni sobre las necesidades y gastos” del menor, ésta es la cantidad que “cada uno de ellos ha solicitado, para el caso de que les correspondiera la custodia exclusiva”.

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STS (Sala 1ª) de 8 de julio de 2024, rec. nº 4402/2023.
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“En un procedimiento de divorcio promovido por el esposo y en el que acumuló la solicitud de medidas respecto del hijo menor del matrimonio, el juzgado decretó el divorcio y, en atención a que el hijo no reside en España y la ausencia de datos para establecer un régimen de custodia, no fijó ninguna medida. La sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial.

La sala declara la competencia judicial internacional de los tribunales españoles, estima los recursos interpuestos por el padre, casa la sentencia recurrida y se pronuncia sobre las medidas de protección del hijo de los litigantes” (F.D.1º)

“(…) en este caso, la sala considera que el mejor interés de Julio queda salvaguardado con la situación de custodia exclusiva de la madre, que lo ha cuidado dese que nació y de la que no se ha separado.

En el caso, cada uno de los litigantes ha interesado la guarda y custodia para sí de Julio .

En atención al interés del niño, criterio prioritario y guía de toda decisión relativa a menores, y de acuerdo con los criterios de la jurisprudencia de esta sala, acordamos atribuir la guarda y custodia exclusiva a la madre dadas las concretas circunstancias que concurren en este caso.

Estas circunstancias son las siguientes: los padres viven en lugares muy alejados (el padre en Madrid, la madre con el niño en DIRECCION001, Bielorrusia), lo que determina que la custodia deba ser asumida exclusivamente por uno solo de los progenitores y que deba descartarse un sistema de custodia compartida; consta que Julio, nacido el NUM000 de 2018, ha permanecido desde su nacimiento bajo el cuidado de su madre, en algunas temporadas, antes incluso de la ruptura de la pareja, ambos vivieron en DIRECCION001 mientras el padre vivía en Madrid; la petición del padre de que se le atribuya a él la guarda del menor se basa exclusivamente en el reproche que hace a la madre de haberse llevado al niño a Bielorrusia sin su consentimiento, pero ni podemos prescindir de que las autoridades competentes conforme al Convenio de la Haya de 1980 rechazaron la petición del padre de retorno, ni se alcanza a comprender por qué quedaría mejor protegido el interés del niño, que apenas ha tenido relación con el padre y no habla español, si pasara de la situación de guarda y custodia exclusiva de la madre, con la que ha vivido desde que nació, pasando mucho tiempo en Bielorrusia, donde tiene su residencia habitual, a una custodia exclusiva del padre, que reside en España. Sobre todo ello el demandante recurrente no ha ofrecido ningún argumento” (F.D.6º).

“(…) la sala asume el sistema de visitas propuesto por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio del control de su cumplimiento y la posibilidad de modificación en su caso en el lugar de residencia del niño: un sistema de comunicaciones y visitas que consistirían en una semana de vacaciones en el mes de agosto (sin pernocta), con desplazamiento del padre a DIRECCION001 , y comunicaciones telefónicas, o por cualquier otro medio (skype, WhatsApp, zoom, …), de una hora, dos días a la semana, en una franja horaria de la tarde que no afecte al normal desenvolvimiento de la actividad del menor: escolar, social, familiar, etc.; un fin de semana al mes de sábado a domingo (sin pernocta) en la misma ciudad de DIRECCION001 (Bielorrusia) (F.D.7º).

“(…) En el presente caso, las partes no han aportado datos ni sobre su capacidad económica ni sobre las necesidades y gastos de Julio, pero cada uno de ellos ha solicitado, para el caso de que les correspondiera la custodia exclusiva, una prestación alimenticia a cargo del otro de 150 euros, actualizada anualmente conforme al IPC, y reparto de los gastos extraordinarios al 50%.

En atención a que se acuerda la custodia exclusiva materna, con los datos obrantes en las actuaciones que hemos reseñado en el fundamento anterior, y que damos por reproducidos, puesto que ninguno de los progenitores ha impugnado ni cuestionado la cantidad solicitada de contrario, fijamos la contribución económica en el concepto de prestación de alimentos a cargo del padre en la cantidad de 150 euros, cantidad que deberá abonar en la cuenta que designe la madre. Ello, sin perjuicio de su revisión por modificación de circunstancias” (F.D. 8º) [J.R.V.B]

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