D. Cristián Lepin Molina
Abogado, Máster en Derecho Privado Universidad de Chile, Doctor© en Derecho Civil por la Universidad de Buenos Aires. Fue Abogado Integrante de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago (desde el año 2018 al año 2023). Profesor de la Facultad de Derecho Universidad de Chile y Consultor Senior del Estudio Jurídico Lama Peragallo. Es Director del Anuario Chileno de Jurisprudencia y Director del Diario Jurisprudencial, ambos de la editorial Tirant Lo Blanch. Fue Director de la Escuela de Postgrado, del Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho y Director de los Diplomados de Litigación Oral Estratégica, Diplomado Abogado(a) del Niño(a), Diplomado de Violencia de Género con Énfasis en Violencia Intrafamiliar y del Diplomado de Litigación en la Justicia de Familia, todos de la misma universidad, ha sido profesor de Derecho Civil en la Universidad San Sebastián, de la Universidad Central, de la Universidad de Chile y de la Universidad de Talca, impartiendo ciclo completo desde 2010, y Profesor de la Academia Judicial (desde el 2009 a la fecha). Entre el 2010 y 2015 fue Sub-Director y coordinador Académico de la Escuela de Postgrado de la Universidad de Chile, y Coordinador Académico del Programa de Magíster en Derecho con Menciones y del Magíster en Derecho de Familia de la misma universidad. Ha sido invitado en calidad de experto en Derecho de Familia en las últimas reformas legales al Código Civil y leyes complementarias por el Congreso Nacional. Ha impartido clases en importantes universidades nacionales y extranjeras, entre otras: la Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad de Buenos Aires, Universidad Católica Argentina y la Universidad Austral (Argentina), la Universidad de Barcelona y la Universidad de Valencia (España), y de la Universidad de La Sapienza, Universidad de Bolonia, Universidad de Nápoles y Universidad de Salerno (Italia).
Entre sus obras destacan: Compensación económica. Efecto patrimonial del matrimonio, Editorial Jurídica de Chile (2010), Jurisprudencia Derecho Familiar. Ley de Matrimonio Civil (2015), Jurisprudencia Derecho Familiar Tribunal Constitucional (2015), Responsabilidad civil y familia (2015), Compensación económica. Doctrinas esenciales (segunda edición 2016), Derecho Familiar chileno (2017), y Jurisprudencia Derecho Familiar. Compensación económica (2018) todas de la editorial Thomson Reuters, y de los libros: Cine y Derecho (2018) y Divorcio. Análisis crítico de la jurisprudencia nacional (2019), ambos de Rubicón Editores. Cine y Derecho de Familia, Editorial Rubinzal-Culzioni (2020, Argentina), Los derechos de los Niños a través del Cine, Editorial Huygens (2020, España), y autor de los Códigos de Derecho Familiar (tercera edición, 2023) y Código de Infancia (segunda edición, 2021) de la editorial Hammurabi, y de los libros Caso Fortuito o Fuerza Mayor en el Derecho. Estudios a partir de la Pandemia del Covid-19 (2020), Identidad de Género (2021), Covid-19 y Derecho de Familia (2021), Enseñanza Clínica del Derecho (2021), Estatutos Especiales de Responsabilidad Civil (2021), Estudios sobre Enseñanza Clínica del Derecho (2022), Violencia familiar y covid-19, Editorial Porrúa, (2022, México), Anuario Chileno de Jurisprudencia (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023) y Práctica Forense. Formularios de uso frecuente (2023), Tratado Procesal de Familia (2024) todos de la Editorial Tirant Lo Blanch (Valencia, España).
Artículos propios
En este trabajo se analizan las modificaciones introducidas en el Derecho chileno en materia de Derecho de Visitas (o de “Relación Directa y Regular”), por la Ley N° 20.680. En específico, se revisa críticamente una de sus principales innovaciones, cual es la incorporación de la posibilidad que se establezca un régimen de visitas entre los abuelos y los nietos, regulada en el nuevo artículo 229-2 del Código Civil. Analizadas las características de esta nueva disposición, se estima que pese a ser un avance respecto de la situación anterior, todavía falta una regulación orgánica, pues el legislador establece de forma muy básica este derecho a favor de los abuelos. Por ejemplo, no queda claro si ellos son titulares o no del derecho a mantener contacto con sus nietos.
Este trabajo busca determinar el régimen jurídico aplicable a la institución de los bienes familiares, figura reconocida en el derecho chileno desde el año 1994. Para ello, se analizan críticamente sus requisitos de procedencia, los conceptos de familia y de residencia principal involucrados, las solemnidades requeridas, sus efectos y los criterios de desafectación normados; para concluir que la protección de la familia consagrada en este instituto resultaría precaria al consistir sólo en una limitación al dominio del cónyuge o conviviente civil propietario.
La consagración en el ordenamiento jurídico chileno de la ruptura matrimonial y de la convivencia civil han hecho necesaria la consideración de una figura que resguarde a aquel de la pareja que nuestra legislación denomina como el “cónyuge más débil”, regulando los efectos patrimoniales de dicho término. La compensación económica surge entonces como el derecho de aquel cónyuge o conviviente civil que ha sufrido un menoscabo económico producto de no haber desarrollado actividad remunerada o lucrativa durante al matrimonio o convivencia, en razón de su dedicación a los hijos y/o al hogar común. Así las cosas, el presente artículo tiene por finalidad analizar, desde un punto de vista doctrinario y jurisprudencial, el estatuto establecido por el legislador chileno para regular esta institución.
En este artículo analizamos los efectos jurídicos que la legislación chilena reconoce a las relaciones de hecho o de convivencia, a partir de la evolución jurisprudencial que establece efectos patrimoniales a la convivencia de hecho, utilizando distintas figuras del Derecho Privado, como el cuasicontrato de comunidad, la sociedad de hecho, e incluso la compensación económica. A continuación, se analiza críticamente la nueva Ley Nº 20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil, sosteniendo que, no obstante, se incorpora como un nuevo modelo familiar, sus efectos se restringen a los aspectos económicos o patrimoniales, excluyéndose los efectos personales propios del matrimonio
: : Este trabajo analiza la participación de los niños, niñas y adolescentes en los juicios de familia,teniendo como parámetro las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales, que garantizan el derecho del niño a ser oído en los procedimientos judiciales en que se resuelvan materias que le conciernan. Los autores parten de la base que, a partir de la entrada en vigencia de la Convención y el cambio de paradigma del niño como sujeto de derecho, la participación de los niños, niñas y adolescentes, debe entenderse como un derecho subjetivo que cada niño puede ejercer o no, en consideración a su autonomía progresiva y su interés superior. Por lo que el tribunal de familia debe considerarlo como parte del proceso, concretándose como una manifestación del debido proceso legal.
El principio de autonomía de la voluntad es de gran aplicación en las relaciones patrimoniales, sin embargo, ha estado excluido del Derecho de Familia, situación que se ve cuestionada por el impacto de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, que consagran los principios de igualdad y libertad de los ciudadanos sin excepciones, lo que trae como consecuencia un ámbito de mayor libertad para regular los efectos de las relaciones familiares. Dicha situación se puede apreciar por la progresiva incorporación de acuerdos sobre distintas materias de familia, especialmente en situación de crisis familiar. No obstante que la
actual legislación de familia permite celebrar estos acuerdos, su regulación es escueta y la posible existencia de
vacíos legales nos obliga a analizar la posible aplicación de la teoría del acto jurídico patrimonial en el ámbito
familiar.