STSJ Asturias (Sala de lo Contencioso) de 5 de marzo de 2024, rec. nº 70/2024.
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“(…) el criterio general es la imposibilidad, salvo consentimiento expreso, de aportar los correos de comunicación entre letrados salvo que el abogado actúe con mandato representativo y lo haga constar expresamente. (…) En consecuencia, no se ha vulnerado el principio de tipicidad con la resolución recurrida puesto que se cometió la conducta infractora sin que concurra la causa de excepción prevista legalmente, que pasa por tener mandato representativo y hacerlo constar así expresamente, todo ello a fin de que el compañero en el ejercicio de la profesión con quien se está negociando/comunicando sepa a qué atenerse.”
“(…) todos y cada uno de los elementos típicos de la infracción están presentes en la conducta del apelante, a saber, presentar en un procedimiento judicial correos electrónicos remitidos por el letrado de la parte contraria, sin su consentimiento y sin hacer constar expresamente la expresión «mandato representativo». Aparece acreditado asimismo que la aportación de los referidos correos resultó trascendente para la resolución del proceso en cuanto que la sentencia recaída en el citado procedimiento, de fecha 23 de mayo de 2022, en su Fundamento de Derecho Tercero, hace expresa alusión a los correos aportados, indicando textualmente lo siguiente: ‘…se han aportado correos electrónicos cruzados entre los letrados que ponen de manifiesto que en el mes de julio de 2019 se habían puesto a su disposición las llaves por lo que si no se sirve de ella es porque no lo estima oportuno’.” (F.D. 2º) [A.I.B.G.].