SAP Granada (Sección 3ª) de 25 de septiembre de 2024, rec. nº 531/2023.
Accede al documento
“En nuestro caso … se acredita que con posterioridad al tratamiento con láser recibido por el actor para eliminar sus tatuajes, D. Horacio sufrió quemaduras superficiales de 2º grado.
Este hecho no fue controvertido en la instancia y permite establecer la relación de causalidad entre el tratamiento dispensado al actor y las quemaduras que el mismo sufrió.
Asimismo, en el consentimiento informado por el actor no consta descrito expresamente como riesgo ni las quemaduras ni las quemaduras graves.
A partir de los dos hechos mencionados concluimos la existencia de mala praxis en el tratamiento recibido por el actor, tanto en lo que se refiere a las quemaduras de 2º grado que sufrió, como a las omisiones del consentimiento informado, pues en el mismo no se advertía expresamente del riesgo de quemaduras” (F.D.5º) [J.B.D.].