Dr. David Vargas Aravena
Abogado, Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile, Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, y actual profesor de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. Asimismo, participa como profesor invitadoen cursos de postgrado en diversas casas de estudio.
Ha realizado publicaciones en revistas especializadas en derecho, además de estudios de perfeccionamiento vinculados a las áreas del Derecho de daños, de contratos, y de consumo.
Durante los años 2006 a 2009 fue becado por la Universidad de Salamanca y el Grupo Santander para realizar sus estudios de Doctorado, culminado con su tesis doctoral, titulada “Daños civiles en el matrimonio”, y por la cual recibió el Premio extraordinario de la Universidad de Salamanca.
Artículos propios
El objetivo de este artículo es efectuar una revisión de las primeras sentencias dictadas por los tribunales chilenos, concernientes a la posible aplicación de las normas de responsabilidad civil en el ámbito matrimonial, a fin de que el lector pueda conocer, cuál es el estado de la cuestión sobre esta materia, y el fuerte debate de los diversos argumentos que en ellas se contienen.
La ruptura de los convivientes puede plantear diversas reclamaciones, que pueden ser por la liquidación del régimen de bienes existentes entre ellos, o por las pretensiones compensatorias por la prestación de servicios realizados por uno en beneficio del otro durante la convivencia. En este trabajo se analizan las diversas soluciones que la doctrina y la jurisprudencia española han desarrollado, frente a la multiplicidad de problemas por la falta de regulación estatal en la disolución de las uniones de hecho, aspiración que también es compartida por las crecientes leyes autonómicas y forales.
Las uniones de hecho son una realidad social creciente en nuestro país, no obstante nuestro ordenamiento jurídico no ha efectuado un reconocimiento expreso a estas relaciones, constatando la existencia de diversas disposiciones que aisladamente le reconocen, de modo más o menos explícito, ciertos efectos jurídicos. Sin embargo, ninguno de dichos preceptos legales entrega un concepto de unión de hecho, ni de sus requisitos, ni permite configurar la existencia de un supuesto estado civil de conviviente. Ante tal vacío, ha sido la doctrina y principalmente la jurisprudencia quienes han venido a encargarse de delimitar el concepto y los requisitos de las uniones de hecho, así como de la regulación de los efectos patrimoniales de las mismas una vez que se produce el término del concubinato. Con todo, creemos que no resulta posible regular sus efectos patrimoniales mediante la aplicación de la compensación económica establecida en la Ley de Matrimonio Civil Chilena para el caso de divorcio o nulidad matrimonial.