Noticias TJUE: La condición de refugiado en un Estado miembro se opone a la extradición mientras no sea revocado.

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Según el pronunciamiento del Tribunal de Justicia, un Estado miembro no puede extraditar a un ciudadano de un tercer país a su país de origen si otro Estado miembro le ha concedido el estatuto de refugiado previamente. Únicamente será posible la extradición si la avala la autoridad que otorgó dicho estatuto, revocándolo o retirándolo.

Turquía solicitó a Alemania la extradición de un nacional turco de origen kurdo, sospechoso de homicidio que tenía reconocido el estatuto de refugiado en Italia en el año 2010, por considerarse que corría peligro de ser perseguido políticamente por las autoridades turcas debido a su apoyo al Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK).

El tribunal alemán elevó una cuestión prejudicial al TJUE para determinar si el estatuto de refugiado concedido en Italia impedía la extradición a Turquía. En su fallo, el Tribunal de Justicia concluye que permitir la extradición sin la revocación del estatuto de refugiado equivaldría a poner fin a esa protección de manera indirecta.

En virtud del principio de cooperación leal, la autoridad alemana debe contactar con las autoridades italianas antes de tomar una decisión. Si Italia decide revocar o retirar el estatuto de refugiado, Alemania deberá evaluar si el interesado sigue cumpliendo con las condiciones de protección internacional. Asimismo, debe asegurarse, esta última, de que no existe un riesgo grave de que, en caso de ser extraditado, el interesado sea condenado a la pena de muerte o sometido a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.

Acceder a la sentencia

Manuel Jiménez Ibáñez, estudiante del Grado de Derecho en prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.

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