
El Tribunal de Justicia ha reafirmado los derechos de los nacionales de terceros países con residencia de larga duración en un estado miembro, mediante una sentencia que garantiza la igualdad de trato respecto de sus nacionales en materia de acceso a medidas de seguridad social, asistencia social y protección social.
El fallo establece que ningún Estado puede supeditar el acceso de los nacionales de terceros países con residencia de larga duración a una medida de seguridad social, de asistencia social o de protección social al requisito de haber residido en el país durante al menos diez años. Según la sentencia, este requisito constituye una discriminación indirecta de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
El caso fue elevado al TJUE por un tribunal italiano, tras la acusación contra dos nacionales de terceros países con residencia de larga duración en Italia de haber cometido un delito, por firmar solicitudes dirigidas a la obtención de la «renta garantizada de ciudadanía», una prestación social destinada a garantizar un nivel mínimo de subsistencia, declarando falsamente que cumplían el requisito de al menos diez años en el país, de los cuales los dos últimos de forma ininterrumpida.
El Tribunal ha subrayado que la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, “establece un requisito de residencia legal e ininterrumpida de cinco años en el territorio de un Estado miembro”, estimando el legislador de la Unión que “tal período es suficiente para tener derecho a la igualdad de trato” con los nacionales de dicho Estado miembro.
En su fallo, el TJUE determina que”” un Estado miembro no puede prorrogar unilateralmente el período de residencia exigido por esa Directiva para que un residente de larga duración de un país tercero pueda beneficiarse de un trato igualitario con los nacionales de dicho Estado miembro en materia de acceso a medidas de asistencia social.
Asimismo, señala que “también se prohíbe al Estado miembro de que se trate sancionar penalmente” las declaraciones falsas relativas a un requisito de residencia que infringe el Derecho de la Unión.
Manuel Jiménez Ibáñez, estudiante del Grado de Derecho en prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.