
De acuerdo con el fallo del TJUE, el control de transparencia de las cláusulas suelo puede llevarse a cabo dentro de una acción colectiva que afecte a todo el sistema bancario de un país. Esta decisión refuerza la protección de los consumidores en el ámbito financiero y respalda la demanda presentada por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) contra 101 entidades financieras en España.
Dicha asociación pretende el cese en el uso de las cláusulas suelo por las entidades en los contratos de préstamos hipotecarios de interés variable y la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. Tras la difusión del caso hecha en medios de comunicación nacionales, 820 consumidores se sumaron a la iniciativa. Sin embargo, las entidades demandadas cuestionan la viabilidad de un procedimiento colectivo para evaluar la transparencia de dichas cláusulas.
El Tribunal de Justicia ha aclarado que la Directiva del Consejo 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores no impide la aplicación de un control judicial de transparencia en acciones colectivas. Ese control debe simplemente adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar del profesional con respecto al consumidor medio.
Asimismo, el Tribunal ha señalado que se cumplen los requisitos necesarios para una acción colectiva contra varios profesionales, siendo el primero de ellos que se dirija contra profesionales del mismo sector económico, como el de las entidades de crédito. En este sentido, el TJUE destaca que las dificultades organizativas planteadas por la complejidad del asunto “no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos por la Directiva a los consumidores”. Respecto al segundo requisito, también parece cumplirse con las cláusulas suelo en cuestión, al ser similares.
A continuación, el Tribunal destaca otro aspecto relevante, el papel del consumidor medio en el control de la transparencia. Es precisamente la heterogeneidad del público afectado lo que hace necesario acudir a esa figura, cuya percepción global es clave para evaluar la claridad de las cláusulas suelo. No obstante, esta percepción puede haber evolucionado, de modo que el Tribunal que deba decidir tendrá que comprobar si, factores como la caída de los tipos de interés en los años 2000 o la sentencia del 9 de mayo de 2013 que declaró la falta de transparencia de estas cláusulas, han influido en el nivel de atención y de información de los consumidores en el momento de firmar sus contratos de préstamo hipotecario.
Manuel Jiménez Ibáñez, estudiante del Grado de Derecho en prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.