
STS (Sala 1ª) de 17 de julio de 2024, rec. nº 5624/2021.
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“El 29 de mayo de 2019, Dos Mil Palabras S.L. (en adelante DMP), editora y propietaria del periódico digital ‘Okdiario’, que se publica en el sitio web okdiario.com, cambió su domicilio social (…).
El periódico notificó dicho cambio de domicilio a su web a las 10:03 h del día 3 de junio de 2019 (doc. 2 de la contestación), quedando desde ese momento reflejado en la web okdiario.com dentro del apartado ‘Aviso legal’ (doc. 3 de la contestación), en un recuadro azul que, junto con otros, relativos a ‘Contacto’, ‘Política de privacidad’, ‘Política de cookies’ y ‘Noticia’, aparecía al finalizar todo el contenido diario del periódico.
A las 17:17 h del 22 de octubre de 2019 ‘Okdiario’ publicó en su página web el siguiente artículo titulado: ‘Una Vicerrectora de la Universidad de Burgos contrata a su marido y le da 13.500 euros en contratos’: ‘La vicerrectora de Políticas Académicas de la Universidad de Burgos (UBU), Sabina, ha contratado a su marido como profesor de un máster en auditorías que se imparte en esta universidad pública. La Universidad de Burgos también ha adjudicado dos contratos por valor de 13.502,60 euros a la sociedad de la que el marido de la vicerrectora es propietario.
El marido de la vicerrectora Sabina es administrador solidario de la sociedad ‘DIRECCION000’, una mercantil con tres trabajadores radicada en Valladolid. La Universidad de Burgos ha pagado 871,20 euros a esta empresa en concepto de ‘Auditoría de Subvención. Proyecto Campus de Excelencia internacional Triangular-E. Los Horizontes del Hombre’. ‘Este pago se tramitó en el segundo semestre de 2019 mediante la figura del contrato menor. Es decir, a dedo y sin haber sido licitado mediante un concurso público. La Universidad de Burgos también pagó 12.632,20 euros a la sociedad ‘Conocimiento y Estrategia M2M SL’, otra empresa del marido de la vicerrectora Sabina. El titular del artículo se ilustraba con la imagen de la Sra. Sabina mostrando una calculadora en sus manos, sobre el fondo de un edificio identificado en la propia imagen como Universidad de Burgos mediante el nombre y el escudo, que también aparecían sobreimpresionados. La imagen se publicó con un pie de foto que decía ‘Sabina, vicerrectora de Políticas Académicas de la Universidad de Burgos’.
El artículo se ilustraba con tres pantallazos de documentación relacionada con los hechos de los que trataba. El texto del artículo todavía se encuentra accesible en el enlace ‘Universidad de Burgos: Una vicerrectora contrata a su marido y le da 13.500 € en contratos’.
El 28 de octubre de 2019, D. Julio y Dª Sabina remitieron al director de ‘Okdiario’ por burofax (doc. 2 de la demanda) un escrito, redactado por quien decía ser abogado de los remitentes (Sr. Fernández de Aránguiz), en el que estos solicitaban la rectificación, mediante la publicación del texto que acompañaban, de lo que consideraban una información inexacta y perjudicial.
El burofax se remitió a la calle Anabel Segura n. º 11 de Alcobendas, domicilio de la sociedad editora de ‘Okdiario’ según el Registro Mercantil, pero no pudo ser entregado ‘por desconocido’.
El 30 de octubre de 2019, el mismo abogado remitió al director de ‘Okdiario’ dos nuevos burofaxes, adjuntando el mismo escrito de rectificación y copia de la documentación referida al burofax enviado el anterior día 28. El enviado a la misma dirección de Alcobendas tampoco pudo ser entregado ‘por desconocido’ mientras que el otro, remitido a la calle Caleruega nº 102-104, de Madrid, fue entregado a su destinatario el día siguiente ‘Okdiario’ no publicó la rectificación solicitada.
(…) el cambio de domicilio social de DMP no se publicó en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORM) hasta el 4 de marzo de 2020”. (F.D. 1º)
“Centrada la cuestión jurídica del recurso en si el derecho de rectificación se ejercitó o no por los demandantes- recurrentes dentro del plazo de siete días establecido en el párrafo primero del art. 2 de la LO 2/1984, de 26 de marzo, reguladora de dicho derecho, la respuesta ha de ser afirmativa y por tanto estimatoria del recurso, ya que la discrepancia entre la página web del periódico y el Registro Mercantil no puede perjudicar a quienes, como los demandantes, dirigieron su escrito de rectificación al domicilio de la empresa propietaria y editora del diario que figuraba en el Registro.
Si se parte de la base de que, según el art. 10 de la Ley de Sociedades de Capital, titulado ‘Discordancia entre domicilio registral y domicilio real’, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos», y según el art. 10. 1 b) LSSI el prestador de servicios de la sociedad de la información está obligado a facilitar los datos de su inscripción en el Registro Mercantil, difícilmente puede sostenerse que dirigirse al domicilio que figuraba en el Registro Mercantil, en vez de al que requería pulsar en la pestaña ‘Aviso legal» situada al final de la página web, comporte la pérdida del derecho de rectificación, porque entre dos interpretaciones posibles ha de optarse por la más favorable al ejercicio de un derecho que, aun no comprendido entre los derechos fundamentales, sí está estrechamente relacionado, según la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta sala, con el derecho fundamental al honor y el derecho fundamental a la libertad de información, además de estar regulado por una ley orgánica.
(…) ‘en un proceso en que se ejercita el derecho de rectificación no procede decidir si es más acertada la versión de los hechos expuesta en la información que se pretende rectificar o, por el contrario, la contenida en la nota de rectificación. Tampoco puede pretender el juez que el escrito de rectificación esté redactado en los concretos términos que considera más acertados y no en los que el rectificante considere oportunos, siempre que este respete las exigencias propias del derecho de rectificación.
En lo que en este recurso es relevante, lo que procede decidir en un proceso de esta naturaleza es si la rectificación versa sobre hechos, no sobre opiniones; si tales hechos aluden a quien insta la rectificación; si es razonable que quien insta la rectificación considere que tales hechos son inexactos, sin que sea imprescindible considerar que los mismos son inveraces; y que la
divulgación de tales hechos pueda causarle perjuicio’.
En este sentido, no es cierto lo alegado en el recurso de apelación acerca de que el escrito de rectificación venga a reconocer los mismos hechos del artículo publicado. Lejos de ello, comienza por rebatir que la demandante hubiera contratado a su marido codemandante y a continuación aporta los datos necesarios para sustentar ese desmentido, esto es, aquellos que permiten contrastar la información publicada por el diario con la versión de los demandantes.
En definitiva, frente a una información de que la vicerrectora contrató a su marido y le ‘daba’ 13.500 euros en contratos, el escrito de rectificación ofrece una relación de hechos, no de opiniones, que desmentirían la esencia y el sentido de esa información. (F.D. 4º) [A.M.S.].