Según el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una especie no puede ser declarada como cazable en el ámbito regional cuando su estado de conservación a nivel nacional es desfavorable. Tampoco puede permitirse su caza cuando no goza de una protección rigurosa en la región conforme a la Directiva sobre hábitats, ya que las medidas de gestión de las especies deben tener como objetivo el mantenimiento y restablecimiento de dichas especies en un estado de conservación favorable.
La sentencia responde a una consulta del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre la compatibilidad de la legislación autonómica con la normativa europea tras el recurso interpuesto por la Asociación para la Conservación y el Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) contra el Plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero para las temporadas 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022, aprobado por la Comunidad de Castilla y León.
El Tribunal de Justicia determina que la ley autonómica es contraria a la Directiva ya que cuando una especie se encuentra en un estado de conservación desfavorable en un Estado miembro, no puede ser declarada cazable en una parte del territorio. El hecho de que una especie animal pueda ser objeto de medidas de gestión no implica que su estado de conservación sea favorable, sino que el propósito de dichas medidas es mantener o restablecer la especie en un estado de conservación favorable, y en caso de que se incluyan normas relativas a la caza, estas deben estar orientadas únicamente a restringirla o prohibirla, nunca a ampliarla.
Además, cualquier decisión que autorice la caza debe estar justificada con base en datos relativos a la vigilancia del estado de conservación de dicha especie.
En cualquier caso, “las evaluaciones sobre el estado de conservación de una especie y la conveniencia de adoptar medidas de gestión deben realizarse de acuerdo con el informe elaborado por los Estados miembros cada seis años, así como de los datos científicos más recientes disponibles”. Estas evaluaciones deben llevarse a cabo no solo a nivel local, sino también a nivel de la región biogeográfica, o a nivel transfronterizo.
Manuel Jiménez Ibáñez, estudiante del Grado de Derecho en prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.