Noticias del TJUE: Confirmación de la sanción impuesta a una eurodiputada por acoso psicológico, destacando la validez del procedimiento interno del Parlamento Europeo.

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El TJUE en la sentencia del 12 de marzo de 2025, en el asunto T-349/23, desestimó el recurso interpuesto por la exdiputada Monica Semedo contra las decisiones del Parlamento Europeo que declaraban su conducta como acoso psicológico hacia un asistente parlamentario y le imponían una sanción consistente en la pérdida del derecho a las dietas para gastos de estancia durante diez días.

En marzo de 2022, el Comité Consultivo para las quejas por acoso del Parlamento Europeo inció una investigación sobre la Sra. Semedo tras recibir una denuncia de su antiguo asistente parlamentario. La demandante fue informada de las alegaciones y se le ofreció la oportunidad de presentar observaciones por escrito y de ser oída en una audiencia programada para abril de 2022.

La Sra. Semedo solicitó estar acompañada por sus abogados durante la audiencia, invocando su derecho de defensa conforme al artículo 47 de la Carta de los Derecho Fundamentales de la Unión Europea. Sin embargo, el Comité denegó esta solicitud, argumentando que las audiencias forman parte de un procedimiento administrativo interno y no de un procedimiento judicial, por lo que no se admite la presencia de abogados.

En cuanto a la decisión del tribunal, este concluyó que el procedimiento seguido por el Parlamento Europeo respetó los derechos fundamentales de la demandante, incluido su derecho a ser oída y a presentar observaciones. El Tribunal consideró que la naturaleza administrativa interna del procedimiento justificaba la exclusión de la asistencia letrada durante la audiencia, sin que ello supusiera una vulneración del derecho de defensa.

Asimismo, el Tribunal determinó que las decisiones impugnadas estaban debidamente motivadas y que la sanción impuesta era proporcionada a la gravedad de los hechos constatados.

A modo de conclusión, esta sentencia reafirma la autonomía del Parlamento Europeo para establecer procedimientos internos que garanticen el respeto de los derechos fundamentales, incluso en casos de acoso psicológico. De modo que, el Tribunal General valida la legalidad y proporcionalidad de las sanciones impuestas en el marco de dichos procedimientos.

Sentencia del 12 de marzo de 2025, en el asunto T-349/23

Accede al enlace aquí:

Sofía Alcalá Guillardini, estudiante de prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.

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