RENFE, en cuanto obligada a garantizar un uso seguro del servicio, es responsable de los daños sufridos por una pasajera al intentar cerrar manualmente la puerta automática del baño del vagón, al no apreciarse imprudencia en su actuación.

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SAP Barcelona (Sección 19ª) de 23 de enero de 2025, rec. nº 1172/2022
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“La sentencia de 8 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Barcelona (…) desestima íntegramente la pretensión ejercitada por Teodora contra RENFE OPERADORA (…).

Contra esta se alza el recurso de Teodora, que resalta la condición de la lesionada y la ausencia de cualquier responsabilidad en el accidente sucedido, derivando en cambio la responsabilidad de la demandada del inadecuado funcionamiento del sistema de cierre del cuarto de baño del vagón y de la aplicación de las normas que rigen la responsabilidad civil objetiva o, en su caso, la concurrencia de culpas” (F.D. 1º).

“[N]o se discute el acreditado accidente de la actora en el momento de acceder al cuarto de baño del vagón en el que se encontraba, tampoco lo son, en esencia, las circunstancias en las que se produce en cuanto la demandante honestamente describen su actuación en el intento de cierre de la puerta del cuarto de baño. La sentencia recurrida afirma que ninguna prueba aportó la demandante que concrete la responsabilidad de la demandada, sino que lo que se colige es una actuación arriesgada y no compatible con el cuidado debido al tratar de cerrar manualmente una puerta dotada de un sistema neumático automático para tal fin” (F.D. 2º).

“[L]a cuestión radica en la valoración probatoria por la que la sentencia de instancia concluye en que la actora actuó de un modo arriesgado y no compatible con el cuidado debido al tratar de cerrar manualmente una puerta dotada de un mecanismo automático de cierre , constatando que el funcionamiento de este no se ha justificado que presentara cualquier anomalía ; igualmente resta valor a la modificación en la posición de la maneta de cierre de la puerta que se efectuó con ocasión del accidente.

Sin requerir alteración de los hechos que se entienden justificados en la instancia discrepamos de su valoración en cuanto resulta de todo punto inaceptable que el accionamiento manual por un viajero de la puerta de acceso a un baño público en un vagón ferroviario , aun dotado de un sistema de cierre automatizado, pueda conllevar el atrapamiento de la mano con las graves consecuencias acreditadas en este supuesto; no resulta relevante si los dedos quedaron apresados por un anómalo funcionamiento del mecanismo neumático o resulta efecto natural del mecanismo de cierre configurado; en cualquier caso debe garantizarse un acceso con seguridad al cuarto de baño sin que en modo alguno la conducta de la actora pretendiendo cerrar la puerta manualmente pueda considerarse ni imprudente ni arriesgada” (F.D. 3º).

“Considerado lo anterior corresponde revocar la sentencia de instancia y declarar la responsabilidad de la demandada. (…) Sobre los conceptos cuestionados entendemos justificados tanto los correspondientes al transporte en taxi para la atención médica de la demandante como los referidos a la reparación de los anillos que fueron instrumento de las lesiones y que sufrieron daños. En conclusión, la condena abarcará el importe total interesado (…) a la que deberán añadirse los intereses correspondientes desde la interpelación judicial” (F.D. 3º). [Albano Gilabert Gascón]

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