La Audiencia Provincial de Bilbao condena a un ex entrenador de baloncesto infantil por un delito de agresión sexual continuado con acceso carnal con la agravante de especial vulnerabilidad de la víctima hacia una de las menores a las que entrenaba veinte años atrás.

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SAP de Bilbao (Sección 6º) de 24 de febrero de 2025, nº rec. 322/2024. ECLI: ES:APBI:2025:1
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“Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de agresión sexual y con la agravación de víctima especialmente vulnerable (…).

El texto legal vigente castigaba, y castiga también ahora, al que atentare contra la libertad sexual de otra persona con violencia o intimidación, apreciando una primera modalidad agravada en los supuestos de acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, y una segunda que opera sobre la anterior en el supuesto en el que (…) la víctima sea una personal especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación.

No tiene ninguna duda la Sala sobre la concurrencia de todos estos condicionantes en los hechos que se han declarado probados, tal y como se desprende de lo hasta aquí razonado.
La voluntad de la denunciante fue quebrada, con violencia y con intimidación. No hay espacio para ningún tipo de consentimiento.

Su relato (…) comprende de modo inequívoco el ejercicio de la fuerza física por el procesado, en la consumación de las felaciones y en la penetración anal. En esos encuentros, el ataque a la libertad se consumaba con el ejercicio de la fuerza física (…). Se habla de agarrar, sujetar, y mover de modo brusco a una menor de esas edades para acomodar sus movimientos y su posición a las propias apetencias sexuales (…).

También se constata, de modo muy nítido, el ejercicio de intimidación causalmente eficaz en la consumación de dicho ataque.

Aparece de modo evidente ya desde el primer momento en el que el acusado acudió presto a controlar lo que la denunciante pudiera decir a sus amigas (…), y tiene manifestaciones explícitas en los momentos en los que le dirigió advertencias coercitivas para que no lo contara.

(…) El procesado instauró en la relación con las jugadoras a las que entrenaba una pauta de amedrentamiento y sumisión basada en el temor, ya desde muy corta edad. Las indicaciones sobre el juego eran órdenes expresadas de modo autoritario y lo que venía cuando no tenían un cumplimiento a su gusto o las cosas no salían como pretendía eran gritos y otros comportamientos improcedentes.

Teniendo en cuenta que, como dice el mismo procesado, el mayor nivel de exigencia era con las mejores (…), y teniendo en cuenta también, finalmente, los años en los que se forjó esta relación marcada por estos condicionantes, y añadiendo a todo ello la diferencia de edad y la relevancia de la figura encarnada por el entrenador a la que nos hemos referido, no es difícil dar el salto argumentativo a figuras tales como el control, la dominación y el sometimiento.

En esta situación resulta plenamente lógico y coherente concebir el riesgo de tránsito de unas apetencias a otras. A medida que (…) fue creciendo, el acusado se dio cuenta de que la situación de temor y sumisión en la que la tenía le podía venir bien para satisfacer su deseo sexual y obró en consecuencia (…).

La consumación de los actos atentatorios contra la libertad sexual se explica, pues, por ese contexto de miedo y sometimiento que impide apreciar cualquier tipo de consentimiento, ni aun viciado, lo cual nos lleva a la figurade la agresión sexual, además de con violencia, con intimidación, la cual, como correctamente han entendido las acusaciones, va mucho más allá y absorbe la figura del prevalimiento. (…)

El acusado, con un período de intensa relación tan prolongado, no solo contaba con la entrega plena de la jugadora. A falta de la implicación de los padres, era para ella, sin duda, una figura adulta con una gran incidencia en sus decisiones, su estado anímico e incluso sus rutinas (…). Era un ingrediente más para colocarse en una posición que le permitía controlar y manipular sus emociones y explotar sus debilidades” (F.D.9º). [Cristina Domingo Jaramillo].

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