Honor vs Libertad de Información: una producción original del Tribunal Supremo.

0
2

El pasado 5 de noviembre de este año, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que será referencia futura para juristas, periodistas y profesionales de la salud. La sentencia STS 4839/2025 resuelve el recurso de casación en el cual se enfrentan dos derechos fundamentales, el derecho al honor y el derecho a la libertad de información.

El caso tiene como partes al grupo de comunicación Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A. y al Dr. Abilio, un profesional de la salud cuya reputación profesional se vio cuestionada a raíz de un reportaje realizado y emitido por el grupo de comunicación mencionado anteriormente. Originalmente, la cuestión giraba en torno a la indemnización por los daños morales alegados por el médico en cuestión. Sin embargo, pronto adquirió una dimensión jurídica más amplia, relacionada con los requisitos que debe cumplir la información para quedar amparada por el artículo 20.1 de la Constitución Española, especialmente cuando se difunde en un contexto de interés público.

El reportaje emitido por Atresmedia llevaba por título “Precarios Digitales” y se centraba en el funcionamiento de ciertas plataformas digitales, informando sobre la posible existencia de fraudes en ellas. Entre las plataformas digitales investigadas destacó Doctoralia, un sitio web que permite a sus usuarios encontrar médicos o profesionales de la salud y valorar sus servicios. El programa mostraba la existencia de posibles irregularidades en la veracidad de sus valoraciones, así como la falta de mecanismos efectivos para verificar los títulos profesionales del personal que ofrece allí sus servicios. Esta situación planteaba, según el reportaje, un riesgo real para los pacientes.

Durante el transcurso de la investigación, el equipo llevó a cabo una serie de pasos para obtener un panorama más claro de la situación. Así, una periodista del programa se dio de alta en Doctoralia como cirujana maxilofacial sin contar con la titulación necesaria, con el objetivo de observar el funcionamiento de los filtros de la plataforma. Tras comprobar que no existían obstáculos, logró cumplir su cometido. Para profundizar en los datos recopilados, el equipo de Atresmedia entrevistó a una cirujana, quien explicó la dinámica de la página web, desde su coste hasta las valoraciones y comentarios. Asimismo, contactaron con un experto en estafas en Internet, quien detalló cómo se producían estos fraudes y recopilaron testimonios de pacientes afectados. Finalmente, el reportaje informó sobre el caso del demandante, el Dr. Abilio.

Dentro de la web de Doctoralia, el perfil del Dr. Abilio contaba con valoraciones excelentes.

Sin embargo, tras la evidencia de la falta de control de la plataforma, el equipo del reportaje contactó con personas que podrían haberse visto afectadas. Tras recopilar el testimonio de una de ellas, se dio a conocer que no solo existían denuncias en la web denuncioestafa.com contra el Dr. Abilio, sino que una de las personas afectadas había llevado el caso a la vía penal, interponiendo una querella contra él.

De igual manera, el equipo intentó contactar con el demandante, quien se negó a realizar comentarios al respecto, así como con los responsables de la plataforma digital. Ante la falta de respuesta, recabaron la versión del presidente del Colegio de Médicos y, por último, la opinión de una experta en recursos humanos digitales.

Tras la emisión del reportaje, el Dr. Abilio interpuso en primera instancia una demanda civil contra Atresmedia. Solicitó que se declarara una intromisión ilegítima en su honor, que se prohibiera la difusión del programa o cualquier tipo de anuncio o promoción, y que se condenara al grupo de comunicación a publicar el fallo de la sentencia y a indemnizarlo con 60.000 euros en concepto de daños morales. El demandante alegaba como motivo principal que el reportaje carecía de neutralidad y lo retrataba desde el inicio de manera desfavorable, sin ofrecer su versión de los hechos.

El JPI núm. 7 de Málaga estimó parcialmente la demanda presentada y declaró que el reportaje constituía una intromisión ilegítima en la reputación profesional y, por ende, en el honor del Dr. Abilio. Condenó a Atresmedia a pagar la cantidad de 30.000 euros en concepto de daños morales. A pesar de haber condenado a Atresmedia, la sentencia explicaba que el reportaje trataba un tema de interés general y que las fuentes empleadas para la investigación eran objetivas y veraces. Además, indicaba que la información obtenida estaba debidamente contrastada, al haberse empleado no solo testimonios reales, sino también la opinión de expertos relacionados con la materia.

El elemento que llevó al JPI a estimar parcialmente la demanda fue la falta de neutralidad e imparcialidad del reportaje. De acuerdo con el razonamiento de la sala, el hecho de que solo se presentara una versión de los hechos y se omitiera la postura del demandante hizo que la información resultara incompleta y potencialmente perjudicial para la reputación del Dr. Abilio, lo que evidenció la intromisión ilegítima en su derecho al honor.

Además, el Tribunal sostuvo que la pieza informativa no podía considerarse neutral y subrayó que el contenido formaba parte de un programa más amplio con un enfoque y postura claramente crítica. Señaló, además, que el contenido transmitía las acusaciones de las personas entrevistadas como propias, sin mantener una posición neutral, aséptica e imparcial, lo que impedía que la información emitida pudiera entenderse como objetivamente equilibrada.

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Atresmedia, y la resolución correspondió a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, que desestimó el recurso, considerando que lo dictado por el JPI había valorado correctamente la falta de neutralidad del reportaje. Además, la Audiencia señaló que el reportaje, desde su inicio, partía de una idea predefinida, que era demostrar que páginas web como Doctoralia no eran fiables y que incluso médicos con excelentes valoraciones podían ser malos profesionales. Para sustentar esa premisa, escogieron deliberadamente el caso del Dr. Abilio y se limitaron a mostrar casos negativos sobre él, sin incluir su versión, lo que llevó al programa a presentarlo ante el público como un médico con una práctica reprochable, dañando directamente su derecho al honor en su faceta de prestigio profesional.

Ante esta resolución, Atresmedia interpuso un recurso de casación. El primer motivo alegaba que el fallo de la Audiencia Provincial había vulnerado su derecho a la información, reconocido por el artículo 20.1.d) de la CE, al no haber aplicado correctamente la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que establece la prevalencia de este derecho cuando se cumplen requisitos de interés general, veracidad y exposición no injuriosa o insultante.

El tribunal estima este motivo y explica que, al estar en conflicto el derecho al honor del demandante en su ámbito profesional y la libertad de información de la recurrente, se debe observar cuidadosamente la información emitida. Para que esta pueda estar amparada por la libertad de información, al afectar negativamente a una persona, debe considerarse de interés general, ya sea por el carácter de personaje público de la persona referida o por la naturaleza de la materia. Además, debe ser veraz, verificada mediante fuentes confiables y un proceso riguroso, y no debe dar un tratamiento innecesariamente ofensivo a las personas afectadas. La neutralidad o imparcialidad no son requisitos para gozar de este amparo constitucional. Para reforzar esta valoración, el Supremo recurre a su jurisprudencia con la sentencia 426/2017, de 6 de julio, en la que se afirma lo anteriormente dispuesto, que la neutralidad no es necesaria mientras los demás requisitos se cumplan.

Finalmente, el tribunal concluye que el medio informativo demandado actuó amparado por la libertad de información reconocida por el artículo 20.1 de la CE, ya que la sentencia de primera instancia no indica en ningún momento que se le hubiera dado un trato innecesariamente ofensivo al Dr. Abilio. Asimismo, acepta el interés general sobre la cuestión tratada por el reportaje, así como la debida comprobación profesional de la información empleada para producirlo, concurriendo los requisitos necesarios para considerarlo amparado por dicho artículo. Prosigue explicando que la exigencia de neutralidad carece de anclaje constitucional y que no es indispensable cumplir los requisitos de la doctrina del “reportaje neutral”, dentro de los cuales sí se exige la neutralidad, basta con cumplir con las demás condiciones mencionadas para estar protegido por la libertad de información.

La sentencia 4839/2025 no solo reafirma los criterios que deben considerarse al ponderar derechos fundamentales, sino que también nos recuerda la importancia de examinar constantemente la relación que existe entre ellos. Si bien cada caso presentará particularidades que exigen un análisis específico, es crucial tener claro los límites que cada libertad recogida en la Constitución puede o no cruzar para mantenerse dentro de su esfera de protección.

A través de su resolución, el Supremo aclara que la neutralidad no es un requisito para que la libertad de información sea eficaz. Resulta especialmente relevante en el contexto mediático actual, en el cual la cantidad de contenido que se produce en los medios digitales y escritos es inmensa y rara vez viene acompañada de neutralidad. No obstante, es llamativo que los tribunales previos no consideraran de relevancia las diferentes referencias jurisprudenciales consolidadas en la materia, citadas posteriormente por el Supremo, que establecían con claridad que la neutralidad no era exigible para el amparo constitucional, esto resulta importante al considerar no solo los elementos jurídicos de un litigio, sino también los humanos y personales. Un procedimiento más ágil y eficaz es crucial para garantizar un acceso real a la justicia.

El mundo mediático se ve y se verá siempre influido en gran escala por la dinámica social en la que nos encontremos, y el rápido cambio, que se ha vuelto la única constante, no solo exige una narrativa diversa que promueva el debate y dé cabida a todos, sino que también requiere una fuerte protección de las libertades y obligaciones que poseemos, necesarias para alcanzar ese objetivo.

Estefanía Ruiz Morales, Estudiante en prácticas en el IDIBE.

Acceso a STS 4839/2025

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here