
La presente obra colectiva está compuesta por 26 capítulos interdisciplinares y multisdisciplinares, y su publicación suma un nuevo hito al Proyecto de investigación liderado por el Prof. Alfonso Ortega Giménez denominado “Teletrabajo transfronterizo y Derecho internacional privado”. En esta obra es destacable el gran esfuerzo realizado al aunar académicos y estudiantes de distintas Universidades y Áreas de conocimiento (Derecho internacional privado, Derecho del trabajo y de la seguridad social, Derecho mercantil, Derecho constitucional, Derecho civil, y Derecho financiero y tributario), así como a profesionales del Derecho (Jueces, Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia, Asesores legales, Abogados, Notarios, Peritos judiciales). Todos ellos de distintos lugares del mundo (España, Andorra, Chile, Paraguay, Uruguay, Canadá y Reino Unido). El abordaje interdisciplinar, multisdiciplinar, y de Derecho comparado se hace imprescindible para: 1) en primer lugar, visibilizar la problemática local que surge entorno a la movilidad de trabajadores y el ejercicio del trabajo a distancia; y 2), en segundo lugar, proporcionar las soluciones adecuadas a cada uno de los problemas detectados que giran en torno al uso de las nuevas tecnologías por los trabajadores a distancia, los derechos y obligaciones de los teletrabajadores, el control de la actividad laboral, la constitución de las sociedades empresariales y la protección transfronteriza de sus intereses o secretos profesionales.
Aunque la obra no se halla dividida en bloques temáticos, atendiendo al contenido de las diferentes contribuciones, podemos afirmar que éstas giran en torno a varios ejes temáticos como son: 1) la seguridad social del teletrabajador (Capítulo 1 -pp.27-36-, y Capítulo 5 -pp.91-118-); 2) derechos de los teletrabajadores vinculados a la prevención de riesgos laborales (Capítulo 2 -pp.37-58-), la protección de datos transfronteriza (Capítulo 3 -pp.59-78-), el derecho a la imagen e intimidad (Capítulo 10 -pp.185-206), y el derecho a la conciliación laboral familiar (Capítulo 8 -pp. 151-158-); 3) las obligaciones de los teletrabajadores tales como la protección transfronteriza del secreto empresarial (Capítulo 6 -pp.119-130) y el control de la actividad laboral de los trabajadores a distancia (Capítulo 23 -pp. 461-470-); 4) los litigios laborales transfronterizos y el lugar de desempeño de la actividad laboral (Capítulo 4 -pp. 79-90-, Capítulo 11 -pp.207-218- y Capítulo 24 -pp. 471-480); 5) los impedimentos en el acceso al teletrabajo y dudas sobre la vis atractiva del teletrabajo para trabajadores extranjeros y para sociedades mercantiles (Capítulo 14 -pp.273-282-, Capítulo 17 -pp. 305-336-, Capítulo 18 -pp.337-366-, y Capítulo 19 -pp. 367-390-); 6) la inteligencia artificial y el uso de las nuevas tecnologías en el ejercicio del teletrabajo (Capítulo 7 -pp. 131-150-, Capítulo 9 -pp. 159-184-, y Capítulo 16 -pp. 293-304-) ; 7) la documentación de los teletrabajadores extranjeros en España y su incidencia en el pago de impuestos (Capítulo 20 -pp. 391-420-, y Capítulo 21 -pp. 421-430); y 8) el análisis del teletrabajo en Derecho comparado con Chile (Capítulo 12 -pp. 219-248, y Capítulo 13 -pp. 249- 272-), Andorra (Capítulo 15 -pp. 283-292-), Canadá (Capítulo 22 -pp. 431-460), Reino Unido (Ibidem Capítulo 23), Paraguay (Capítulo 25-pp. 481-498-), y Uruguay (Capítulo 26 -pp. 499-517).
La problemática alrededor del ejercicio del teletrabajo surge desde la llegada a España de los trabajadores extranjeros, por lo que comenzaremos el presente comentario por su abordaje desde el Derecho de extranjería español. En ese sentido, debemos remarcar que el teletrabajo se ha realizado bajo diferentes modalidades de autorizaciones de estancia, residencia y/o trabajo y diferentes regímenes legales de extranjería, antes de la creación de la autorización de residencia y trabajo del teletrabajador de carácter internacional (Vid. Serrano Sánchez, Lucía I., 2023, “Teletrabajadores a distancia extranjeros y derecho de extranjería. ¿Quiénes son y cuál es su estatus jurídico?” en Nuevos horizontes de la movilidad internacional de personas en el S.XXI, Tirant lo Blanch, pp. 491-516.). Una autorización de residencia que permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (Vid. Heredia Sánchez, Lerdys Saray, 2023, “La creación de un sistema paralelo de extranjería a partir de la regulación de la figura del teletrabajador extranjero en España” en Teletrabajo y derecho internacional privado: problemas y soluciones, Aranzadi, 2023, pp.207-230), pero cuya obtención, según la autora del Capítulo 21 de la presente obra, resulta difícil para los inmigrantes latinoamericanos al no poder constatar su cualificación profesional obtenida de una institución prestigiosa o su experiencia laboral, por lo que sugiere una enmienda a la legislación de extranjería (pp. 427-428).
Una vez que los extranjeros acceden y permanecen en España amparados por el Derecho de extranjería español, se encuentran con la problemática fiscal de dónde pagan los impuestos si son trabajadores por cuenta ajena de una empresa radicada fuera de España, o prestan sus servicios a clientes radicados en su mayoría fuera de España y algunos radicados en España. Para responder a esta cuestión la Catedrática María Teresa Mata Sierra indica que se debe atender a si se ha producido un cambio de residencia fiscal como a los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España (pp. 391-420).
El pago de impuestos no es la única preocupación de los teletrabajadores extranjeros, y en su caso de su empleador, antes de su movilidad voluntaria a España, sino, también, la relativa al lugar de filiación, pago y suma de cotizaciones de la seguridad social después de su llegada a España. A estas cuestiones tratan de responder tanto el Juez sustituto y doctorando MANZORRO REYES como la Dra. MARTÍN-POZUELO LÓPEZ (profesora del Área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universitat de València), respectivamente en los Capítulos 1 y 5. El primero de los autores citados destacaría los acuerdos multilaterales para la coordinación de las competencias en materia de seguridad social (p. 34), mientras la segunda se centra en la labor interpretativa realizada por la Comisión administrativa de coordinación de los sistemas de seguridad social (pp. 91-118).
Otra de las preocupaciones incipientes de los teletrabajadores extranjeros, y en su caso del empleador, gira alrededor de la prevención de riesgos laborales en el ejercicio de su actividad laboral o profesional. Al respecto el Dr. Pazos Pérez, Prof. Titular y magistrado destaca el marco legal laboral internacional y el estatal por el cual se establece que debe formalizarse el trabajo a distancia en un acuerdo expreso y por escrito, teniendo este un carácter voluntario (p. 41). Dentro de la noción de prevención de riesgos laborales en el teletrabajo estarían: la gestión y vigilancia de la salud psicológica, atribuible al empresario (pp. 43 y 47-48), y el derecho a la desconexión digital (p. 52). Además de la anterior problemática, estaría la relativa a la protección de datos transfronteriza y el derecho a la imagen e intimidad del teletrabajador. En ese sentido, el Dr. Ortega Jiménez, indica que el Reglamento de protección de datos se convierte en una especie de ley policía en los supuestos que el teletrabajador trabaja en un Estado miembro de la UE o su centro de trabajo se encuentra en la UE (p. 66). La Dra. Ramón Fernández desde el marco legal de la UE y la ley material española se encarga de analizar el derecho a la imagen en el teletrabajo para evitar intromisiones ilegítimas cuando se esté grabando al teletrabajador mientras desarrolla su actividad laboral o profesional. También, la protección de datos de los teletrabajadores, y el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (pp. 185-206). Y, por último, la señora Constanza Taccari estaría decantándose por definir el teletrabajo como una medida de conciliación laboral-familiar (pp. 151-158).
Vinculado con lo anterior está el control o vigilancia de la actividad laboral de los trabajadores a distancia y las obligaciones de los teletrabajadores respecto de su empleador o clientes. Con respecto al primero, la Profa. Vargas Martínez se encarga de exponer las implicaciones de las políticas internas de las empresas por la que se establece la vigilancia de los teletrabajadores, su monitorización y el uso responsable de los dispositivos y la información. Un análisis que se realiza desde el marco de Derecho comparado con el Reino Unido (pp. 461-470). Por su parte, la asesora legal Casamayor de Blas se encarga de analizar el deber de confidencialidad en el marco de la relación laboral del teletrabajador, pudiendo dar su incumplimiento a la extinción de la relación laboral, así como, en ocasiones, a responsabilidad penal (pp. 119-130).
El uso de aplicaciones, nuevas tecnologías, y de la inteligencia artificial no solo se realiza por parte del empresario o empleador en el marco de la relación laboral o empresarial, sino también por parte del teletrabajador. En ese sentido, el Prof. Sustituto interino D. Carlos Domínguez Padilla se centra en analizar las tecnologías de registro descentralizado y en la competencia judicial internacional (pp.131-150). La investigadora Ramón y Cajal Doña Elena Atienza Macías se encarga de reflexionar sobre la robotización y el teletrabajo en el contexto sanitario (pp. 159-184). Y el abogado y perito judicial, D. José Francisco Barragán Palomo analiza la regulación internacional de la ciberseguridad en el teletrabajo (pp. 293-304).
Asimismo, debe tenerse en cuenta los impedimentos en el acceso al teletrabajo y dudas sobre la vis atractiva del teletrabajo para trabajadores extranjeros y para sociedades mercantiles en España. En ese sentido, la señora Telles de Lima expone la interrelación entre los cuidados con el teletrabajo, la cual provoca una discriminación de la mujer (pp. 277-278). La profa. Heredia Sánchez se encarga de analizar la incorporación de los extranjeros al mercado laboral español y la brecha digital (pp. 305-336). La profa. García Miguélez se encarga de distinguir entre el teletrabajo que se ampara en la libertad de circulación y el que no (pp. 337-366). Y la Profa. Serrano Segarra del análisis de la normativa comunitaria y española de digitalización de las sociedades mercantiles (pp.367-390).
A lo anterior se agrega el debate sobre el lugar de desempeño de la actividad laboral en el teletrabajo y los litigios transfronterizos que pudieran surgir en su desempeño. En ese sentido, el señor Gimeno Ruiz, letrado de Administración de Justicia, se encarga de analizar la competencia judicial internacional en materia de contratos individuales de trabajo, adentrándose en normas multilaterales y bilaterales (pp.79-90). Los profesores Marrero González y Herrero Elejalde se adentran en el análisis del lugar de desempeño habitual de trabajo en el marco de la determinación de la competencia judicial internacional y ley aplicable a la modificación unilateral del acuerdo de teletrabajo (pp. 207-2018). Y la Profa. Vargas Martínez analiza dónde se desempeña el trabajo en el metaverso (pp. 471-480).
Como se pueda observar las aristas del ejercicio del teletrabajo, como esta obra, son muy amplias, y por ese motivo, se hizo necesaria su albergue inter y multidisciplinar. Ahora bien, no podemos finalizar esta recensión sin hacer alusión al análisis de los anteriores ítems en el Derecho chileno, andorrano, canadiense, británico, paraguayo, y uruguayo. Un Derecho comparado de obligada lectura por legisladores, académicos, y juristas que se precien, para detectar las fallas internas y proporcionar soluciones desde el marco legal del Derecho internacional privado.
Por todo lo anteriormente expuesto, debemos felicitar a cada uno de los autores de esta obra colectiva, así como al Director (D. Alfonso Ortega Giménez) y Coordinadora de la misma (Doña Lerdys Saray Heredia Sánchez), quienes han sabido magistralmente aunar fuerzas de un amplio electo del sector de la doctrina española y extranjera, todos ellos especialistas en trabajo a distancia.
Lucía I. Serrano Sánchez, Profesora Permanente Laboral de Derecho Internacional Privado, Universidad de Málaga




