Delito sin dolo y aseguradora sin repetición, claves de la última sentencia del Supremo.

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El Tribunal Supremo dicta una sentencia que pone fin a un litigio prolongado durante más de diez años. A raíz del recurso de casación interpuesto por una mercantil contra su aseguradora, la Sala consolida doctrina mediante un detallado análisis de las cuestiones derivadas de un grave siniestro cometido por un trabajador inimputable de una empresa familiar. Ello lleva al Tribunal a pronunciarse no solo sobre la voluntariedad o dolo de los hechos, sino también sobre el alcance de las cláusulas limitativas de una póliza de responsabilidad civil y sobre el concepto de terceros perjudicados.

La resolución enmarcada enlaza su razonamiento con los hechos y valoraciones fijados por la vía penal, pues es en esta instancia en la cual se fijan las responsabilidades y valoraciones que condicionaron el posterior litigio civil.

La entidad Josmy, dedicada a instalaciones eléctricas, era una empresa familiar que contaba como socios a los hermanos D. José María, que ejercía el cargo de administrador único, a D. ª Ascensión y a D. Argimiro.

En 2014 una póliza multirriesgo fue contratada entre la mercantil Josmy y la compañía Seguros Generales Rural, S.A., de Seguros y Reaseguros (SGR). La póliza incluía coberturas de responsabilidad civil de explotación, patronal y trabajos fuera del local, así como una definición restrictiva del concepto de tercero y establecía como exclusiones generales los daños causados por dolo o culpa grave del asegurado.

En 2015 D. Argimiro se encontraba trabajando en las instalaciones de Josmy junto con D. Ovidio y D. Constantino, también empleados de la mercantil. D. Argimiro cogió un cuchillo y le causó graves lesiones a D. Constantino y a D. Ovidio. Finalmente, D. Argimiro abandonó el almacén y, al salir a la calle, se encontró con D. Ignacio, al que apuñaló en el abdomen, causándole una grave herida que provocó su fallecimiento.

Tras llevarse a cabo el correspondiente proceso penal, la Audiencia Provincial de Burgos dictó sentencia en la que declaró que D. Argimiro fue absuelto por concurrir una eximente completa de alteración psíquica. Esta sentencia condenó a D. Argimiro a indemnizar a los afectados y declaró la responsabilidad civil de las aseguradoras al entender que ninguna exclusión resultaba oponible frente a los perjudicados conforme al artículo 76 de la LCS.

Asimismo, declaró la responsabilidad civil subsidiaria de Josmy, con fundamento en el artículo 120.4. del CP, por haberse cometido los hechos por un empleado y socio de la empresa y no haber tomado las precauciones oportunas que exigía el conocimiento de la enfermedad de D. Argimiro.

Tras la emisión de esta sentencia, las dos compañías aseguradoras interpusieron otros recursos de casación que fueron eventualmente desestimados. Con relación al recurso de SGR, el Tribunal rechazaba las alegaciones relativas a la delimitación espacial del riesgo, a la naturaleza dolosa de los hechos y señalaba, además, que, al tratarse de terceros perjudicados, las cláusulas limitativas de la póliza no podrían prevalecer sobre lo dispuesto por el artículo 76 de la LCS, puesto que habrían de interpretarse de forma restrictiva y favorable hacia las víctimas.

El tribunal explicaba que no podía entenderse, como pretendía la parte recurrente, que las dependencias donde trabajan los empleados fueran espacios no cubiertos por la póliza, puesto que las cláusulas referentes a la RC de explotación comprendían la labor de almacenaje de mercancías, estableciendo específicamente, que la cobertura englobaba el almacenaje realizado en cualquier dependencia propiedad del asegurado o utilizada por él.

De la misma forma, la sentencia afirmaba la RC subsidiaria de Josmy, basándose en la jurisprudencia del art 120.4 CP, conforme a la cual la RC subsidiaria se fundamenta no solo en la “culpa in eligendo” y la “culpa in vigilando”, sino también y sobre todo en la teoría del riesgo, “qui sentire commodum, debet sentire incomodum”, quien se beneficie de actividades debe asumir las consecuencias de los riesgos que pudiera ocasionar. De manera similar se pronuncia sobre la definición del concepto de terceros dentro de la póliza, pues establece que socios, directivos, asalariados y personas que dependan del asegurado, mientras actúen bajo esas condiciones no pueden ser considerados como tal. El Tribunal entiende que la definición contradice lo dispuesto en el artículo 76 por el cual se protege a los terceros perjudicados, en este caso las víctimas son empleados de la mercantil.

Finalmente, el Supremo descartó la posible exclusión de la RC patronal por falta de reconocimiento formal del accidente laboral, señalando que este hecho no puede impedir que se efectúen las debidas indemnizaciones cuando los hechos se produjeron claramente en el espacio y horario laboral. Asimismo, recordó que el siniestro se debía a la introducción de un importante riesgo por el administrador de la empresa, por lo que, ya fuera un accidente o una actuación negligente, era evidente que los hechos estaban comprendidos dentro de los riesgos que tiene que ser indemnizados por la aseguradora al reclamar los perjudicados, en virtud del artículo 76 de la LCS.

Con ello, el Tribunal Supremo dentro de la vía penal, desestimó el recurso y consolidó la obligación de SGR de indemnizar a los perjudicados.

En 2019, frente al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Burgos, SGR interpuso una demanda contra Josmy y D. Argimiro, en la que solicitaba que se les condenara a abonar, solidariamente, la cantidad de 114.201,74 € que había abonado la demandante en cumplimiento de la sentencia penal que resolvía el fondo del asunto. SGR invocó los artículos 1, 73 y 76 LCS alegando que tenía derecho a repetir frente a su asegurado al tenor al artículo 76 LCS, por derivar su responsabilidad de hechos dolosos perpetrados por un empleado y por no estar cubierto el siniestro según las delimitaciones y exclusiones de la póliza.

La aseguradora afirmaba que la cobertura de dicho seguro se limitaba al local principal, por lo que hechos quedaban fuera de la cobertura. Además, entendían que, las víctimas no contaban con la condición de terceros perjudicados al ser empleados de la mercantil y pretendían establecer que la muerte de D. Ignacio no estaba cubierta por la póliza, pues no derivaba de la actividad propia del comercio asegurado. Por último, alegaba que la póliza excluía expresamente los daños causados dolosa o voluntariamente y que la garantía de responsabilidad civil patronal tampoco procedía al no ser indemnizaciones reclamadas por empleados ni de un accidente laboral reconocido.

Ante la acción de la aseguradora, los demandados se opusieron solicitando la desestimación de las pretensiones. El JPI emitió una sentencia desestimando la demanda, considerando que tanto las lesiones a los empleados como el fallecimiento de D. Ignacio estaban cubiertos, ya que el causante se encontraba en las inmediaciones del establecimiento comercial, en horario laboral y desempeñando tareas de su trabajo.

Además, el JPI entendía que los actos de D. Argimiro no podían ser considerados dolosos o voluntarios desde que, en la vía penal, se había apreciado la concurrencia de una alteración psíquica en el acusado, suficiente para no comprender el alcance de sus actos.

La sentencia emitida por el JPI fue recurrida por SGR, quedando en manos de la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Burgos resolver el asunto. Tras analizar el caso la Audiencia estimó el recurso, acordando la revocación de la sentencia previa y dictando otra por la cual se estimaba parcialmente las pretensiones de la aseguradora, condenando a las partes demandadas a retribuir la cantidad abonada a las víctimas en vía penal.

Dentro de sus argumentos, la aseguradora insistía que tenía derecho de repetición conforme al artículo 76 LCS, por tratarse de hechos dolosos y ser aplicable la delimitación del riesgo pactada en la póliza. En particular, negaba la cobertura del fallecimiento, por considerarse un hecho ajeno al ámbito del seguro de explotación. Subsidiariamente, argumentaba que resultaba aplicable el artículo 43 LCS, sosteniendo que ya había planteado la posibilidad de reclamar a D. Argimiro como responsable de los daños y que, en todo caso, el principio “iura novit curia” permitía aplicar dicho precepto, aunque no se hubiera invocado expresamente.

Los demandados se oponían al recurso negando la existencia del dolo y sosteniendo que lo ocurrido constituía un accidente o una conducta negligente cubierta por la póliza. Asimismo, alegaban la falta de legitimación pasiva de D. Argimiro al no ser asegurado. Finalmente, rechazaban la invocación del artículo 43 de la LCS por alegarse por primera vez en apelación, alterar la causa de pedir y no ser aplicable a este caso.

La Audiencia Provincial analizó la póliza y los hechos probados en vía penal, destacando que el administrador de la mercantil, hermano del causante, conocía y se encargaba del tratamiento de su patología y, siendo consciente de esto, decidió incorporarlo como trabajador, generando un riesgo a terceros. A partir de ello, diferenció la responsabilidad civil impuesta a la aseguradora en la vía penal de la posible repetición entre asegurador y asegurado. Concluyó que la garantía contratada no estaba prevista para amparar la RC derivada de la comisión de un delito doloso, entendiendo que estos hechos suponen un riesgo distinto y mucho mayor para el asegurado.

Para sostener su decisión, la Audiencia se apoyó tanto en la LCS, que excluye la cobertura del dolo, como en las condiciones generales de la póliza. Asimismo, consideró que el autor de los hechos en su condición de socio de la empresa tenía la condición de asegurado, y tomó como referencia las sentencias penales que calificaban las conductas y hechos como dolosos. Con base en ello, concluyó que la aseguradora podía ejercitar la acción de repetición contra el causante del siniestro.

Frente a esta sentencia, Josmy y D. Argimiro interpusieron recurso de casación basado en dos motivos. El primero denunciaba que la sentencia de la Audiencia Provincial vulneraba la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo por la indebida aplicación del artículo 19 de la LCS, al equiparar el dolo penal con la mala fe exigida en el ámbito civil para excluir la cobertura del seguro.

Sostenían que la resolución recurrida se apoyaba en la calificación penal de los hechos como dolosos, pese a que D. Argimiro había sido absuelto por concurrir una eximente derivada de su patología, lo que impedía apreciar conciencia y voluntariedad de sus actos en el sentido civil. De acuerdo con su interpretación, no cabe identificar el dolo penal con la mala fe referida en el artículo 19 LCS, ya que esta exige imputabilidad y voluntad consciente del resultado, requisitos inexistentes en el presente caso. Añadían, además, que en ningún caso podían imputarle a la mercantil actuación de mala fe.

La aseguradora oponía, principalmente, el dolo de los hechos, situándolo en la tipicidad y no en la culpabilidad, de modo que existía, aunque el acusado fuera penalmente inimputable. Añadía que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, los artículos 19 y 48 de la LCS identificaban el dolo como intencionalidad o voluntariedad, por lo que el dolo apreciado en vía penal no podía negarse en sede civil, al vincularse a los hechos probados.

Tras admitir el recurso de casación, el Tribunal Supremo, empleando la jurisprudencia invocada por los recurrentes, recuerda que el dolo en el ámbito del seguro no se identifica automáticamente con la existencia de un hecho delictivo, sino que exige actuaciones conscientes y voluntarias. Por ello, cuando el autor del daño es inimputable por concurrir una eximente por la anulación de su capacidad de comprender y querer los actos cometidos, no puede apreciarse conducta dolosa, lo que impide a la aseguradora ejercer el derecho de repetición a efectos del artículo 76 de la LCS.

Posteriormente, el Supremo analiza y estima el primer motivo de casación al concluir que no concurren los presupuestos legales para que la acción de repetición prevista en el artículo 76 de la LCS pueda ser ejercitada por la aseguradora SGR. En primer lugar, entiende que, en línea con lo razonado en la sentencia de casación penal, no puede dirigirse contra el autor de los hechos la acción de repetición al no ostentar la condición de asegurado. Según las condiciones particulares, la condición de tomador y asegurado recaía únicamente en la mercantil Josmy y no en D. Argimiro, pese a ser socio y trabajador de la empresa. Además, recuerda que, aun siendo autor material de los hechos, fue penalmente absuelto por la concurrencia de una eximente, lo que excluye por completo el argumento de que sus actos puedan calificarse como dolosos o voluntarios.

En segundo lugar, el Tribunal rechazó la pretensión de repetición de SGR frente a la mercantil Josmy, al considerar que su responsabilidad civil subsidiaria no deriva de una conducta dolosa, sino de la aplicación de la teoría del riesgo. En concreto, la empresa incorporó a un trabajador cuya patología suponía un riesgo objetivo para terceros sin adoptar las precauciones que esta situación exigía, evidenciando, en todo caso, una actuación negligente, pero no dolosa, imputable al asegurado. Dado que el artículo 76 de la LCS condiciona el derecho de repetición a la existencia de una conducta dolosa, dicho precepto no resulta aplicable en este supuesto.

Asimismo, el Supremo aclara que la referencia contenida en la sentencia penal a la posible repetición de SGR no implicaba que todas las cuestiones pudieran ser nuevamente examinadas en sede civil, sino únicamente aquellas que no hubieran sido analizadas o cuya valoración pudiera ser distinta en función del orden jurisdiccional. En el presente caso, la cobertura del siniestro y el alcance del seguro ya habían sido resueltos por la vía penal, por lo que su revisión no es procedente.

Finalmente, el Tribunal Supremo concluye que la aseguradora SGR carece de base legal para reclamar las cantidades abonadas, estima el primer motivo de casación y, con ello, el recurso en su totalidad procede a casar la sentencia recurrida, a desestimar el recurso de apelación de la aseguradora y a confirmar íntegramente la sentencia emitida en primera instancia.

La resolución de este caso resulta importante, no solo porque establece con claridad el alcance de los distintos conceptos jurídicos aplicables en el ámbito de los seguros, sino también por destacar la importancia de una correcta interpretación de los distintos principios legales que permiten la correcta resolución de litigios. La sentencia, además, remarca la gran necesidad de que los tribunales de instancia analicen con especial cuidado los argumentos de las partes y la doctrina jurisprudencial aplicable, con el objetivo de evitar situaciones de confusión jurídica sobre la interpretación de las normas entre las diversas jurisdicciones que pudieran aplicarlas. Mantener una interpretación cohesiva de la normativa entre los distintas órdenes, así como respetar los pronunciamientos ya dictados por otros tribunales, resulta esencial para mantener la seguridad jurídica tan necesaria para el correcto funcionamiento del sistema judicial de este país.

Estefanía Ruiz Morales, Estudiante en prácticas en IDIBE.

Acceso a STS 5298/2025

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