El Tribunal Supremo reafirma la validez y credibilidad de la declaración de la víctima como prueba de cargo suficiente en delitos sexuales.

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STS (Sala de lo Penal) de 18 de junio de 2025, rec. nº 8278/2022.
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“Ante ello, y al haberse valorado debida y motivadamente la versión que ofrece la víctima y que ofrece al tribunal de instancia la credibilidad absoluta y es validado por el TSJ la motivación, es preciso indicar que:

a.- No cabe en este caso dudar de la credibilidad de la declaración de la víctima por fijar una especie de presunción de que las víctimas mienten en lugar de decir la verdad, como si por ser víctima existiera directamente una especie de odio natural al agresor sexual y fuera a alterar el contenido de su declaración.

b.- Ser víctima y denunciante no conlleva una presunción de que va a mentir contra quien señala que le agredió sexualmente.

c.- Ser víctima no quiere decir que va a alterar su declaración para ‘conseguir’ una condena del acusado, o agravar su pena, sino que su objetivo es contar la verdad de lo que ocurrió.

No existe una ‘natural’ correlación entre denunciante de delito sexual y presunta alteración de la verdad por el hecho de ser denunciante.

d.- Es válido sostener que por la sola declaración de la víctima en determinados delitos, como los de contenido sexual, se pueda tener por enervada la presunción de inocencia por la intimidad en que se desarrollan este tipo de hechos que llevan a que sean muchos los casos en los que la declaración de la víctima que cuenta el desarrollo de su victimización, sea la única prueba de cargo a tener en cuenta.

e.- No existe una especie de presunción de que por la circunstancia de ser víctima ésta tenga una especie de ‘ánimo espurio presunto’ por haber sido la víctima de la persona que ha denunciado, porque de ser así todas las víctimas tendrían siempre ‘ánimo espurio’. Y esto no es así. No puede achacarse a las víctimas una ‘revictimización’ de que por ser víctimas no son creíbles, porque siempre alterarían la declaración que lleven a cabo, tanto en sede sumarial como en la del plenario. No hay una presunción de que la víctima mentirá por ser víctima.

f.- No puede apuntarse, como sostiene el recurrente, que existe un ataque a la presunción de inocencia por el hecho de asumir y admitir la veracidad de la declaración de la víctima, ya que esto es una operación que lleva a cabo el tribunal de instancia, lo que no puede conllevar a que en sede casacional se produzca una revaloración de la prueba ya efectuada por el tribunal con corrección.

Pero esta asunción de la declaración de la víctima y su veracidad no supone un ataque frontal a la presunción de inocencia, o a la vulneración del principio in dubio pro reo, ya que ello se supone que existe ante ausencia de prueba, lo que no concurre cuando el tribunal queda convencido de la veracidad en la declaración de la víctima, la cual emerge en estos casos en el proceso penal como una auténtica prueba de cargo que es valorada por el tribunal y debidamente motivada en la sentencia que dicta el mismo.

g.- En este contexto, la declaración de la víctima emerge con fuerza en muchas ocasiones, ya que son muchos los supuestos en los que la valoración puede suponer una confrontación entre declaración de la víctima y declaración del acusado, y con mínimas corroboraciones periféricas en el caso de la primera, ya que no siempre puede exigirse una objetiva corroboración cuando los hechos, tal cual se han desarrollado, no vienen acompañados de pruebas directas o indiciarias que permitan acompañar la declaración de la víctima para ayudar al tribunal a su más absoluta convicción de los hechos que finalmente declara probados.

Al final, el proceso que se lleva a cabo supone un esfuerzo del juez o tribunal por indagar en el contenido de esa declaración si realmente los hechos ocurrieron tal cual relata la víctima, o supone una invención que deposita en el juicio oral en su declaración contra el acusado por existir móviles espurios o animadversión hacia el mismo. En cualquier caso, es cierto y verdad que la animadversión, el odio y hasta el deseo de que le ocurre algún mal al acusado son síntomas humanos y lógicos, cuando la víctima lo ha sido del mismo acusado.

Pero ello no quiere decir que cuando la víctima declara está faltando a la verdad, aunque no podemos olvidar que resulta lógico que tenga sentimientos contra el acusado si es éste, en realidad, quien ha victimizado a quien está contando los hechos que el tribunal declara probados en su sentencia.” (F.D. 2º) [Elena de Luis García]

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