Responsabilidad civil y animales de compañía: una década de litigio finalmente resuelto por el Tribunal Supremo

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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre un litigio que se arrastra desde hace casi una década. En su reciente sentencia, el Alto Tribunal asume la tarea de resolver y poner punto final a un conflicto entre dos particulares, tras una prolongada batalla legal originada a raíz de un incidente con sus respectivos animales de compañía.

Los hechos del caso tienen su origen en un incidente canino ocurrido en la vía pública, cuando el perro de D. Nicanor, un pequeño bichón maltés, al ir sin correa, cruzó repentinamente la carretera en dirección a otro perro, un pastor alemán, propiedad de la demandada, D. ª Tatiana, que en ese momento era paseado por el hijo de esta. Según lo declarado por los testigos del incidente, tras la aproximación del perro de D. Nicanor hacia el perro de la demandada, el pastor alemán inició una persecución contra el maltés, lo que llevó a este último a correr de vuelta hacia donde se encontraba su dueño. Al percatarse de la situación, D. Nicanor cogió a su animal en brazos, recibiendo él mismo una mordedura por parte del perro de D. ª Tatiana, mordedura que finalmente provocó la amputación de un dedo pulgar del demandante.

Tras las lesiones sufridas, la víctima decidió interponer una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mataró el 13 de septiembre de 2016, reclamando una indemnización de 322.357,71 euros, contra D. ª Tatiana y su entidad aseguradora AXA Seguros Generales. El Juzgado de Primera Instancia dictó la sentencia n.º 19/2018, de 25 de enero de 2018, por la que estimó parcialmente la demanda y condenó de manera solidaria a D. ª Tatiana y a su compañía aseguradora a indemnizar a D. Nicanor la cantidad de 311.809,80 euros, más los intereses legales desde la fecha del incidente, ocurrido en agosto de 2013. Inicialmente, la indemnización fue fijada en la ya mencionada cantidad, sin embargo, mediante un auto de aclaración en mayo de 2018, el Juzgado de Primera Instancia corrigió errores de cálculo que llevaron a fijar la indemnización definitiva en 298.977,73 euros.

Tras este resultado, la parte demandada decidió interponer un recurso de apelación, cuya resolución correspondió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona. En febrero de 2020, la Audiencia Provincial dictó sentencia y resolvió estimar el recurso de apelación interpuesto por D. ª Tatiana y AXA Seguros Generales. Esta resolución redujo la indemnización a la mitad tras apreciar que el demandante había contribuido causalmente a la producción del resultado, al intervenir, según su entendimiento, para intentar separar a los animales, calificando su conducta como poco diligente. Asimismo, la Audiencia añadió que el demandante podría haber empleado otros medios para separar a su perro sin necesidad de cogerlo en brazos, lo que, a su juicio, contribuyó a ocasionar el daño.

Frente a la resolución de la Audiencia Provincial, D. Nicanor interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación. El demandante alegaba como motivo de infracción procesal que la resolución de la Audiencia Provincial vulneraba los principios de preclusión, bilateralidad y contradicción, causándole indefensión, puesto que la manera en la que ocurrió el siniestro nunca fue objeto de controversia en el proceso, incurriendo así en una infracción del artículo 412 de la LEC en relación con el artículo 400 de la misma ley. En segundo lugar, D. Nicanor alegaba la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por una valoración errónea de la prueba testifical. La resolución de la Audiencia Provincial partía de un hecho erróneo, concretamente la supuesta existencia de una pelea entre los canes, a partir de la cual la actuación de la víctima, consistente en intervenir para separar a los perros, fue considerada negligente por dicho tribunal.

El Tribunal desestimó el primer motivo del recurso extraordinario de infracción procesal.

Tras analizar los documentos de la sentencia de primera instancia y las grabaciones de la audiencia previa al juicio, constató que la mecánica del incidente sí fue objeto de discusión, por lo que no procedía estimar este motivo. Por el contrario, estimó el segundo motivo, ya que, tras realizar la revisión de la valoración de la prueba, comprobó que, en efecto, ningún testigo afirmó la existencia de una pelea entre los animales ni, por consiguiente, una conducta poco diligente por parte del demandante. De este modo, la Audiencia Provincial basó su decisión en un supuesto inexistente para apreciar una conducta negligente por parte de D. Nicanor.

Una vez resueltos los motivos del recurso extraordinario de infracción procesal, el análisis se centra en los motivos del recurso de casación. El primer motivo formulado por el demandante se fundamenta en la infracción del artículo 1905 del CC, así como en la vulneración de la doctrina jurisprudencial que establece que el propietario de un animal responde de forma objetiva por los daños que este ocasione, y que la culpa no puede imputarse a la víctima cuando su comportamiento no constituye la causa directa del daño.

El segundo motivo alegado por D. Nicanor se basa en la infracción del artículo 1103 del CC, en relación con la doctrina jurisprudencial sobre la concurrencia de culpas y la adecuación del quantum indemnizatorio en los supuestos de responsabilidad por daños previstos en el artículo 1905 del CC.

El Tribunal Supremo se apoya en jurisprudencia previa para fundamentar su decisión y deja claro que la responsabilidad objetiva establecida en el artículo 1905 del CC solo podrá quedar excluida cuando el daño se produzca por fuerza mayor o por culpa del perjudicado. Fuera de estos supuestos, la culpa no puede imputarse a la víctima.

Asimismo, el Tribunal aclara que dicha responsabilidad objetiva deriva de la posesión o utilización del animal, y quien pretenda exonerarse de responsabilidad deberá acreditar que el curso causal del daño se vio interrumpido por la conducta del perjudicado. Para ello, resulta necesario analizar si dicha conducta puede considerarse relevante, en función de las obligaciones y de la previsibilidad del daño, a fin de determinar si procede o no imputarle total o parcialmente la culpa a la víctima.

Tras determinar lo anterior, el Tribunal Supremo recuerda que la sentencia de apelación sostuvo que parte de la culpa podía ser imputada a D. Nicanor, al considerar que su intervención contribuyó a la producción del daño, al entender que, dada la supuesta existencia de una pelea entre los perros, pudo haber actuado de otra manera para separarlos y así evitar el daño ocasionado, calificando de este modo su conducta como poco diligente. Sin embargo, el Supremo aclara que dicha premisa carece de soporte probatorio, pues, como ya se destacó en el recurso extraordinario por infracción procesal, en ningún momento los testigos declararon la existencia de una pelea entre los dos animales, ni mucho menos la intervención del demandante en ella. Además, el Tribunal considera que la actuación del D. Nicanor de coger a su perro en brazos para protegerlo fue completamente lógica y previsible ante la situación.

De igual manera, el Tribunal añade que ni la actuación del perjudicado, ni el hecho previo de llevar a su perro suelto por la vía pública o permitir que este se aproximara al pastor alemán, pueden considerarse causa contribuyente del resultado, ya que, aun cuando estas circunstancias pudieron contribuir al origen de la situación, no resulta razonable vincularlas con la creación de un riesgo de tal gravedad, ni permiten explicar la amputación sufrida.

Por el contrario, el Supremo valora que la causa del siniestro sí es atribuible a la demandada, dado que la falta de bozal y de control suficiente del pastor alemán constituyen la única causa eficiente y relevante del daño. De haberse adoptado estas medidas de seguridad exigibles, el accidente no se habría producido, incluso aunque no se hubiera podido evitar la presencia o proximidad del bichón maltés del demandante, considerando así esta particularidad como la causa determinante del daño.

Es así como el Tribunal Supremo en su fallo descarta la concurrencia de culpas apreciada por la Audiencia Provincial y mantiene íntegramente la responsabilidad de la demandada, bajo los mismos términos que lo hizo el Juzgado de Primera Instancia. En consecuencia, estima tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación, casa la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona y confirma lo dispuesto en la sentencia de primera instancia.

Una vez más, este pronunciamiento del Tribunal Supremo reafirma la doctrina consolidada sobre la responsabilidad objetiva derivada de la tenencia o utilización de animales, prevista en el artículo 1905 del CC. Más relevante aún, la sentencia deja claro que, incluso ante una actuación defensiva del perjudicado, el elemento decisivo para la atribución de responsabilidad sigue siendo el análisis de la relación de causalidad entre el hecho y el daño ocasionado, pues es en este preciso ámbito donde se determina la existencia o no de culpa y, por ende, quién asumirá dicha responsabilidad.

Asimismo, aunque la resolución pueda parecer de limitada trascendencia doctrinal, el Tribunal aprovecha la ocasión para corregir un importante elemento del caso y de la práctica en general, la valoración de la prueba. No solo rectifica la indebida apreciación de la concurrencia de culpas realizada por la Audiencia Provincial, sino que subraya la importancia del meticuloso análisis de los hechos, pues es precisamente en ellos donde encontramos no solo el núcleo del litigio, sino también la clave para su correcta resolución.

Estefanía Ruiz Morales, Estudiante en prácticas en IDIBE.

Acceso a STS 5825/2025 de 9 de diciembre.

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