
El Tribunal Supremo vuelve a enfrentarse en esta resolución a las complejidades del derecho de rectificación en la era digital. En su STS 19/2026, de 8 de enero, responde a la realidad en la que se encuentra la prensa en la era digital, marcada por la permanencia de la información. La resolución refuerza los límites y las obligaciones de los medios frente a un derecho cada día más relevante.
El litigio tiene origen en una publicación hecha por el medio digital Informalia (elEconomista.es) el 29 de enero de 2022. Dicha noticia tenía por título: “Primicia: Sacramento y Teofilo viven juntos en una mansión con huerto al norte de Madrid”. Dentro de la publicación, además de información de carácter personal, se incluían afirmaciones sobre la actividad profesional del despacho Ilocad, bufete del que es administrador único Teofilo. En concreto, se decía que el bufete había firmado un contrato por nueve millones de euros con la petrolera estatal Venezolana PDVSA por labores de coordinación con la Fiscalía y los Tribunales en España, basándose en un documento publicado por The Objective, un diario digital. Asimismo, mencionaba la intervención del bufete en el proceso de extradición a Estados Unidos de un jefe de inteligencia venezolano acusado de narcotráfico, que, según la noticia, había sido evitado gracias a su intervención.
Tras la publicación de la noticia, el 1 de febrero de 2022 Ilocad remitió al director del medio informativo un burofax con un escrito de rectificación negando todas las afirmaciones dispuestas en el artículo. Además, incluía que las afirmaciones de un contrato millonario entre el bufete y PDVSA, procedentes del medio digital The Objective ya habían sido objeto de rectificación por dicho medio en el año 2021.
Dentro de las negaciones incluidas, se rectificaba que el bufete no había sido contratado por PDVSA, sino por un despacho de abogados norteamericano para llevar a cabo concretas actuaciones profesionales de la abogacía en España y por una cantidad bastante inferior a la cifra citada. Asimismo, aseguraba que el despacho nunca había sido contratado para realizar labores de coordinación con fiscales o jueces. Bajo la misma línea, el bufete aseguraba que el documento publicado por The Objective no era un contrato suyo, sino un documento interno de PDVSA ajeno y desconocido para ellos y que las cifras, los encargos y el objeto del documento no habían sido negociados ni ejecutados por Ilocad. Por último, el escrito de rectificación negaba por completo la intervención del despacho en la defensa del señor Gonzalo para evitar su extradición a Estados Unidos de América.
Como último punto de la carta al director, se solicitaba que se insertara un aviso aclaratorio visible que explicara que la noticia original no reflejaba la situación actual de la sociedad, conforme al artículo 85.2 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ante tal petición, Informalia (elEconomista.es) no publicó la rectificación íntegra, sino que se limitó a suprimir y modificar algunos párrafos de la noticia original, sustituyéndolos por una versión abreviada en la cual se indicaba que Ilocad negaba haber sido contratada por PDVSA y que el documento difundido por The Objective reflejaba una minuta de 8,8 millones de euros.
Tras lo ocurrido, en febrero de 2024 Ilocad decidió interponer una demanda contra D. José Ramón, director del medio informativo, y contra la Editorial Ecoprensa ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Madrid. El bufete solicitaba que se ordenara la publicación íntegra del texto de rectificación remitido el 1 de febrero de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la LO 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, y la inclusión de un aviso aclaratorio visible junto a la noticia original conforme al artículo 85.2 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ante esta acción, los demandados se opusieron y el JPI desestimó la demanda, pues consideraba que los hechos ya habían sido rectificados mediante la modificación de la noticia y que, además, parte del contenido de la rectificación (la mención de la noticia publicada por The Objective) excedía del contenido de la información publicada por Informalia (elEconomista.es).
La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Ilocad ante la Audiencia Provincial de Madrid, y el recurso fue desestimado, pues la Audiencia consideró que la rectificación realizada por el medio se ajustaba a lo dispuesto por la normativa aplicable, al haberse realizado en el mismo lugar de la noticia, dentro del plazo y rectificando los hechos inexactos, relativos a la inexistencia de un contrato con PDVSA. A su vez, también entendía que el resto de las pretensiones de la rectificación constituían comentarios o apostillas ajenos al contenido de la noticia original y que todo lo relacionado a un contrato con un despacho norteamericano, con la defensa de D. Gonzalo y con la rectificación publicada previamente por otro medio no podía ser incorporado dentro de la rectificación.
Frente a la decisión de la Audiencia Provincial, Ilocad interpuso un recurso de casación articulado en tres motivos. En el primer motivo, la recurrente alegó la infracción del art. 3 de la LO 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, y del artículo 20.1.d) de la CE, al entender que la sentencia recurrida había considerado como suficiente la mera modificación de la noticia original, sin necesidad de publicar el escrito íntegro de rectificación, contrario a la jurisprudencia que entiende que sí es necesario para considerarla legalmente realizada. El Tribunal Supremo estimó este motivo y afirmó que la simple supresión o modificación de párrafos no satisface el derecho de rectificación, que exige la publicación íntegra el texto enviado por el afectado, tal y como lo disponen los artículos de la LO. Además, el Supremo añade que, dentro de los medios de comunicación digitales, una corrección de esta naturaleza resulta ineficaz, pues quien ha leído un artículo, rara vez volverá a leerlo para comprobar si ha sido modificado, de modo que solo la publicación íntegra de la rectificación satisface el derecho del afectado a que se conozca su versión y el derecho de rectificación reconocido en la LO 2/1984.
Como segundo motivo de casación, Ilocad alegaba la infracción de los artículos 2 y 3 de la LO 2/1984, pues entendía que la Audiencia Provincial había infringido el requisito de correlación entre los hechos publicados y el contenido de la rectificación. El despacho sostenía que, según reciente doctrina, no era necesario un mimetismo literal entre ambas versiones, sino que bastaba con que existiera relación con la noticia y sirviera para negar los hechos publicados. De este modo, defendía que su escrito tenía una relación directa con lo publicado por Informalia (elEconomista.es), pues había mencionado su supuesta contratación por PDVSA, su intervención en un proceso de extradición y había citado como fuente informativa a The Objective. El Tribunal estimó también este motivo y declaró que la rectificación respetaba el requisito de correlación, ya que todo su contenido estaba directamente relacionado con desmentir los hechos inexactos mencionados en la noticia original.
En el último motivo de casación, Ilocad denunció la infracción del artículo 85.2 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por haber omitido la publicación del aviso aclaratorio dispuesto en dicho precepto. El Supremo estimó este motivo y, con la STS 32/2024, de 11 de enero, recordó que dicho artículo sirve de complemento al artículo 3 de la LO 2/1984, de Derecho de Rectificación, y tiene como finalidad reforzar la eficacia de la rectificación en los medios digitales.
Posteriormente, la Sala explicó que, a diferencia de la prensa en papel, la información publicada en Internet permanece accesible indefinidamente, produciendo el “efecto eterno” de la información, de modo que, si no se añade un aviso aclaratorio, la noticia original podría seguir siendo consultada sin que quien lo hiciera tuviera conocimiento de que ha sido objeto de rectificación. De esta forma, razonó que, además de publicarlo íntegramente el medio debía incluir un aviso aclaratorio visible junto a la noticia original, indicando que está ya no reflejaba la situación actual del afectado. Finalmente, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por Ilocad, casó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Condenó a los demandados a publicar en el medio digital Informalia (elEconomista.es), el texto íntegro de la rectificación solicitada por la demandante el 1 de febrero de 2022, y a indicar que la noticia original no refleja la situación actual, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Esta decisión del Tribunal Supremo es de especial importancia, no solo porque resuelve un litigio concreto entre particulares, sino porque refuerza el alcance del derecho de rectificación en un momento en el que dicho derecho adquiere cada día más relevancia en el evolutivo entorno digital. La sentencia no solo impide que los medios de comunicación esquiven sus obligaciones mediante tecnicismos, sino que también garantiza una protección efectiva de los afectados. En un contexto en el que cada vez más medios deciden trasladarse al ámbito digital, y en el que no resulta descabellado teorizar que, en un futuro próximo, la información se difunda casi exclusivamente a través de plataformas digitales, la consolidación de un marco normativo resulta esencial no solo para el presente, sino también para el futuro.
Estefanía Ruiz Morales, Estudiante en prácticas en IDIBE



