¿Morosidad o intromisión ilegítima al derecho de honor?

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El Tribunal Supremo resuelve un litigio surgido a raíz de la inclusión de datos personales en un fichero de morosos. La decisión dictada por la Sala pondera la función y eficacia que el requerimiento previo de pago en contextos de pluralidad de domicilios, así como las consecuencias jurídicas derivadas de este tipo de circunstancias.

El conflicto se originó tras la inclusión de los datos personales de D. Carlos María en un fichero de morosos gestionado por Experian a raíz de una supuesta deuda con Telefónica España S.A.U. Tras tener conocimiento de esta situación, el afectado decidió interponer una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo en la que solicitaba que se condenara a la compañía al pago de 6.000 euros por los daños morales y materiales sufridos, al considerar que dicha inclusión había vulnerado su derecho al honor. En la demanda, D. Carlos María negaba la existencia de la deuda por la que se comunicaron sus datos al fichero y afirmaba, además, que no se le había formulado ningún requerimiento previo de pago.

En enero de 2024, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda. La resolución reconocía que la deuda era cierta, vencida y exigible. Sin embargo, también apreciaba dudas sobre la validez del requerimiento de pago, dado que constaban varios domicilios asociados al demandante, por lo que dotar de efectividad a las cartas dirigidas a uno de ellos resultaba excesivo. En consecuencia, el juzgado concluyó que se había producido una vulneración del derecho al honor del demandante y condenó a la compañía al pago de una indemnización de 2.500 euros.

Tras este pronunciamiento, Telefónica recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial de Oviedo, que en octubre de 2024 dictó sentencia desestimando el recurso al considerar que la pluralidad de domicilios impedía concluir con certeza si el demandante había recibido el requerimiento previo de pago. Ante esta respuesta, la compañía interpuso un recurso de casación, fundamentado en un único motivo, la infracción del artículo 38 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia.

Dentro del motivo de casación, Telefónica alegó en su recurso que la normativa aplicable no exige la fehaciencia de la recepción efectiva del requerimiento de pago, sino únicamente el envío a un domicilio idóneo que ofrezca garantías razonables de notificación. En este caso, el requerimiento se envió al domicilio que constaba en las facturas impagadas, que es el que, además, aparece en el documento expedido por la Oficina de Registro de los Juzgados en que se presentó la demanda, por lo que un cambio posterior no podría invalidar su eficacia, menos aun cuando el propio acreedor no comunicó dicho cambio de dirección a la Telefónica.

Frente a los argumentos de Telefónica, el demandante se opuso al recurso al sostener que la compañía no había aportado el contrato en el que constara como suyo el domicilio al que se envió el requerimiento. Por su parte, el Ministerio Fiscal se había mostrado favorable a la estimación del recurso, y recordó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo atribuye al requerimiento de pago un carácter funcional en la protección del derecho al honor, con la finalidad de evitar la inclusión en registros de morosidad de quienes han incurrido en impagos puntuales por descuidos o errores. Precisamente esta naturaleza funcional convierte en irrelevantes los defectos del requerimiento, incluso su ausencia, cuando el impago de la deuda no habría sido evitado mediante dicha notificación. En aplicación de esta doctrina, el Ministerio Fiscal concluyó que, dado que D. Carlos María ya figuraba en el registro de morosos por otras deudas, y se trataba de un deudor contumaz, el requerimiento previo había perdido su virtualidad como mecanismo de protección del derecho al honor. Así, la inclusión de sus datos personales reflejaba una situación objetiva de morosidad al tratarse de un incumplimiento sistemático de sus obligaciones.

El Tribunal Supremo decidió estimar el recurso, pues consideró cumplido el requisito del requerimiento previo de pago al ser enviado a un domicilio válido del demandante, el mismo que constaba en las facturas impagadas y en la Oficina de Reparto del Decanato de los Juzgados. Además, el Tribunal subrayó que la pluralidad de domicilios asociados al demandante no puede suponer un obstáculo que impida al acreedor cumplir con su obligación de notificación, a menos que se pruebe que el requerimiento se envió a un domicilio inidóneo o que el deudor hubiera comunicado formalmente el cambio de domicilio.

Asimismo, el Supremo recuerda que los datos de D. Carlos María aparecen ya en el fichero a causa de otra deuda, por lo que no podría entenderse vulnerado el derecho al honor, pues son precisamente esos datos personales los que ya figuran en el registro por impagos anteriores. Recuerda que lo que vulnera el derecho al honor es aparecer registrado como moroso sin serlo, no el hecho de estar meramente registrado por deudas mayores o menores.

Finalmente, la Sala recuerda el carácter funcional del requerimiento previo, en línea con lo señalado por el Ministerio Fiscal, cuya finalidad es evitar que sean comunicados los datos personales a uno de estos registros en aquellos casos en que el impago se deba a un simple descuido, un error bancario ajeno al deudor o cualquier otra circunstancia similar no indicativa de su insolvencia o morosidad. Cuando la inclusión de estos datos responde a la realidad de un deudor incumplidor de sus obligaciones, no puede apreciarse una vulneración del derecho al honor. En estos casos, si la deuda es cierta, líquida y exigible, y el deudor mantiene su impago incluso tras conocer su inclusión en el registro, los posibles defectos del requerimiento pierden relevancia jurídica, por lo que no es posible apreciar una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. Es de esta manera que el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Telefónica, revoca las sentencias de instancia y desestima la demanda del particular. Como consecuencia, declara que no existió vulneración alguna del derecho al honor por la inclusión de los datos personales de D. Carlos María en el fichero de morosos.

A raíz de esta resolución, el Tribunal Supremo pone de relieve que las formalidades y requisitos previstos por el ordenamiento jurídico no deben entenderse únicamente como exigencias rígidas, sino también como herramientas con una finalidad preventiva. En este sentido, la Sala recuerda que figuras como el requerimiento previo de pago no solo buscan asegurar el cumplimiento estricto de determinados pasos, sino también evitar situaciones injustas derivadas de errores, omisiones y descuidos que pueden darse en la práctica. Esta sentencia deja claro que la legislación no puede desconectarse de la vida cotidiana ni de las distintas posibilidades que pueden presentarse en una situación. De ahí la importancia de interpretar las normas con un enfoque funcional, que permita garantizar la protección de los derechos sin perder de vista las circunstancias concretas de cada caso.

ACCESO A STS 1/2026

Estefanía Ruiz Morales, Estudiante en prácticas en IDIBE

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