Desestimación de la demanda de modificación de medidas en orden al aumento automático de la pensión de alimentos de la hija menor, en el momento en el que el padre aumentara sus ingresos, en el caso de volver a estar destinado en el extranjero de nuevo, sin necesidad de nueva resolución judicial. “Cierto es que en atención a la capacidad del alimentante la valoración de las necesidades puede hacerse con diversos criterios, pero no puede imponerse pensiones que no respondan a las reales necesidades del hijo. Por ello, fijar un porcentaje en atención al aumento de la capacidad económica futura del progenitor no custodio no es correcto, pues no se tiene en cuenta las necesidades del hijo, pues estas no varían automáticamente por el hecho de que varíen la capacidad del alimentante. Por lo tanto, si el padre vuelve a realizar su profesión en el extranjero con un aumento considerable de su salario deberá acudirse al proceso de modificación de medidas”.

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SAP La Rioja (Sc. 1ª) 7 de marzo de 2025, rec. nº 39/20225
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“El elemento esencial al momento de fijar el importe de la pensión alimenticia siempre deberá ser el de las necesidades de los hijos.

(…) Al fijar la pensión alimenticia a favor de los hijos menores, debe examinarse primero sus necesidades (…) Cierto es que en atención a la capacidad del alimentante la valoración de las necesidades puede hacerse con diversos criterios, pero no puede imponerse pensiones que no respondan a las reales necesidades del hijo. Por ello, fijar un porcentaje en atención al aumento de la capacidad económica futura del progenitor no custodio no es correcto, pues no se tiene en cuenta las necesidades del hijo, pues estas no varían automáticamente por el hecho de que varíen la capacidad del alimentante.

Por lo tanto, si el padre vuelve a realizar su profesión en el extranjero con un aumento considerable de su salario deberá acudirse al proceso de modificación de medidas” (F.D. 2º) [Julio Llop Tordera].

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