Desestimación de la pretensión indemnizatoria del exmarido (576.400€) contra la clínica de reproducción asistida, el médico que la había practicado y su exmujer, como consecuencia de haberse implantado en el útero de esta última los embriones sobrantes de un primer tratamiento (del que había nacido un niño) con el resultado de haber nacido otros dos niños más (gemelos). No avala la pretensión resarcitoria la existencia de un compromiso de crioconservación de los embriones creados con gametos de los cónyuges, firmado por ambos, conforme al cual, pasados cuatro años, el destino de los sobrantes del primer tratamiento sería el “cese de su conservación sin otra utilización”, una vez finalizado el plazo máximo de conservación establecido por la Ley, siempre que los cónyuges no hubieran querido proceder a su trasferencia. El TS considera que “no puede entenderse que ese documento contenga un consentimiento válido del demandante para que los preembriones «sobrantes» de la primera transferencia (…) pudieran ser transferidos posteriormente para dar lugar al nacimiento de otros hijos, respecto de los que el demandante tendría la condición de progenitor”; sin embargo, precisa que el consentimiento prestado inicialmente por la pareja puede ser modificado posteriormente, entendiendo que existió un acuerdo no escrito de modificación del destino de los embriones consentido por el todavía marido: “Es un consentimiento que, por derivarse de actos concluyentes (acompañar a su mujer a la clínica de reproducción asistida «a por el hermano», esto es, para iniciar el tratamiento de transferencia de los preembriones sobrantes) ha de considerarse como expreso y, por tanto, una modificación de la opción inicialmente escogida por la pareja”. “En consecuencia, la prestación de consentimiento del demandante en la transferencia de preembriones sobrantes al útero de su entonces esposa impide que pueda atribuirse a los demandados cualquier actuación ilícita generadora de daños y perjuicios para el demandante que deban ser indemnizados”.

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STS (Sala 1ª) 27 enero 2026, rec. nº 5507/2023.
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“(…) el consentimiento prestado inicialmente por la pareja que se somete a un tratamiento de reproducción humana asistida respecto del destino de los preembriones crioconservados que no sean transferidos a la mujer puede ser modificado posteriormente.

En el presente caso, como recuerdan los recurridos en sus escritos de oposición al recurso, la sentencia de primera instancia ha declarado, y la sentencia de segunda instancia no ha desvirtuado esta afirmación, que el demandante consintió la posterior transferencia de los preembriones crioconservados al útero de la que entonces era su esposa, la Sra. Noelia, porque ambos fueron de nuevo a la consulta del Dr. Leovigildo ‘a por el hermano’, esto es, para que los preembriones ‘sobrantes’ del primer tratamiento de reproducción humana asistida, que dio como resultado el nacimiento del primer hijo de la pareja, fueran transferidos al útero de la Sra. Noelia para conseguir un nuevo embarazo, y que el demandante fue consciente en todo momento del sometimiento de la Sra. Noelia a la transferencia de preembriones porque convivían en el mismo domicilio y en la nevera del mismo se conservaba la medicación que la Sra. Noelia debía tomar en dicho tratamiento (que, como se declaró en la instancia, el demandante ya conocía porque era la segunda vez que se producía).Y que incluso en esas fechas los cónyuges habían mantenido relaciones sexuales sin protección, lo que no es compatible con la tesis del demandante de que no deseaba tener más hijos” (F.D.4º) [José Ramón de Verda y Beamonte].

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