
STS (Sala 1ª) de 4 de junio de 2026, rec. nº 7796/2021.
Accede al documento
“(…) la brevedad del plazo resulta necesaria atendida la exigencia de salvaguardar la seguridad jurídica y no dejar en suspenso la eficacia de las transmisiones durante un tiempo demasiado amplio, con la consiguiente incertidumbre que generaría – para quien adquiere – la posibilidad de que, por el ejercicio del derecho de retracto legal durante un plazo de larga duración, se pudiera colocar otro (retrayente) en su posición de adquirente por compra o dación en pago (art. 1521 CC), quedando su adquisición sujeta a ella durante demasiado tiempo.
Con relación al día de inicio del plazo, es doctrina consolidada de la sala la que atiende, precisamente por esas misas razones de seguridad jurídica y conforme a la literalidad del mismo art. 1524 CC, es decir, en aplicación del criterio teleológico y gramatical, a la fecha de inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad» (F.D. 3º) [Javier Barceló Domenech].


