Derecho de transmisión: revisión de la doctrina de la Sala, ajustándola a la conocida teoría clásica o de la doble transmisión.

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STS (Sala 1ª) de 3 de junio de 2026, rec. nº 3733/2021.
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“El art. 1006 CC prevé que ‘por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía’. La sala considera que, si la ley ordena que perviva la delación de la herencia del primer causante pese al fallecimiento del llamado como heredero, y que ‘pase’ a los suyos, es decir, a sus herederos, ‘el mismo derecho’ que él tenía, es precisamente porque son herederos del transmitente (segundo causante), en la que se integra la masa hereditaria que le correspondía al transmitente en la herencia del primer causante” (F.D.3º)[J.B.D.]

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